STSJ Canarias , 25 de Octubre de 1999

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
Número de Recurso196/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL apo Recurso Nº: 196/98 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres:

D. Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ En las Palmas de Gran Canaria a 25 de Octubre de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 951/99 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 1.997, dictada por el JUZGADO SOCIAL DE GALDAR de esta Provincia, en los autos de juicio 510/97, sobre PRESTACIONES, ha actuado como ponente la Iltma. Sra. Doña Mª JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Gloria contra INSS y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de Diciembre de 1.997 por el JUZGADO SOCIAL DE GALDAR de esta Provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º).- La demandante Dª Gloria , peona agrícola- aparcera por cuenta ajena del cultivo de tomate, afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad social con el número NUM000 nacida el 17 de enero de 1.946, en situación de incapacidad temporal desde el 22 de Septiembre de 1.992 y en invalidez provisional hasta el 31 de Julio de 1.997, solicita pensión de invalidez y por el Equipo de Valoración de Incapacidades en sesión de 11 de Junio de 1.997 se dictaminó, que padecía: Protusión discal centro lateral derecha a nivel C6- C7. Refiere dolor en los brazos, pérdida de fuerza y parestesias en ellos, proponiendo en la misma fecha que la demandant, lo que confirmó el INSS por resolución de 2 de Julio del presente año. La base reguladora de la actora, según consta en el expediente administrativo, asciende a 56.367 pesetas. La reclamación previa desestimada el 15 de Septiembre de 1.997. 2º).- La demandante padece: Profusión discal a nivel C4- C5 y C5- C6, hernia discal C3- C4 con estenolsis canal. Artrosis cervical. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Epicondilitis derecha operada. Artrosis lumbar. Anemia ligera micronitica hipocrónica. Esto produce dolor cervical con irradiación braquial bilateral con parestesias, pérdida de fuerza, sensibilidad y síndrome vertiginoso. La patología lumbar produce: lumbocialgia izquierda crónica. Limitación a la movilidad cervical (extensión y rotación), limitación a la movilidad cervical (extensión y rotación), limitación a la rotación interna. No puede hacer esfuerzos, debe evitar cargar peso, no más de 10 kilogramos. Le perjudica agacharse, y erguirse levantando peso. 3º).- Las tareas de la demandante como peona agrícola aparcera del cultivo de tomates consisten: en tener a su cargo un terreno de 2.500 metros cuadrados, haciendo la rayela para hacer los transplantes, sembrar la semilla, abrigar el tomatero, echar la tira, deshijando y enredando hasta que llegue a la verga que puede alcanzar hasta 2,10 metros de altura, recoger los tomates y luego sacarlos al cargadero que se encuentra a 100 metros en cajas que pesan de 20 a 25 kilogramos, mientras diariamente recorre los surcos, permaneciendo con la cabeza agachada hasta que llegue a su altura.

TERCERO
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