STSJ Canarias , 17 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
Número de Recurso382/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 1.180/99 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON CESAR GARCIA OTERO Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 382/1998, tramitado con arreglo a los artículos 6 y siguientes de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , en el que interviene como demandante el Letrado don Luis Carlos , que actúa en su propio nombre y derecho, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo también el Ministerio Fiscal y doña Emilia , representada por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y defendida por el Letrado don José María Fernández Pastrana, versando el recurso sobre concurso de traslado entre funcionarios de administración local con habilitación nacional, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha lo de febrero de 1998 se publicó en el BOE número 35 la resolución del Director General de la Función Pública del MAP, de 2 de febrero de 1998, por la que se resolvió el concurso unitario de traslado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado por resolución de 28 de octubre de 1997.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, en cuanto adjudica a doña Emilia la plaza de Vicesecretaria del Ayuntamiento de Las Palmas G.C. "y se restablezca el orden jurídico perturbado".

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al evacuar el traslado previsto en el artículo 8.4 de la Ley 62/78 , solicitó la estimación del recurso.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló para la votación y gallo del presente recurso la audiencia del día 6 de noviembre de 1998, dictándose sentencia estimatoria con fecha 6 de noviembre de 1998, que es anulada, a instancia de la Sra. Emilia , por auto de 24 de mayo de 1999, en el que se ordenó dejar sin efecto las actuaciones posteriores a la formalización de la contestación a la demanda por el Sr. Abogado del Estado y del informe del Ministerio Fiscal, confiriéndose a la Sra. Emilia el plazo de ocho días para que conteste a la demanda del actor. Al evacuar dicho traslado solicitó la inadmisión o, en su defecto, la desestimación del recurso interpuesto.

SEXTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de septiembre de 1999, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la demandada ha sometido a consideración de esta Sala la concurrencia de una causa de inadmisibilidad del presente recurso especial como consecuencia de la inadecuación del procedimiento seguido por el actor.

Esta pretensión debe desestimarse toda vez que la decisión sobre si en un determinado conflicto está...

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