STSJ Canarias , 3 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
Número de Recurso758/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1194/99 ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 1999.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 758/1997, tramitado por el procedimiento especial en materia de personal, en el que intervienen como demandantes don Carlos José y otras nueve personas, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre reintegro de gastos por traslado forzoso, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Eduardo y los restantes recurrentes -excepto el Sr. Carlos José -, tras superar el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, fueron destinados a la plantilla de Las Palmas de Gran Canaria. Considerando que se estaba en presencia de un traslado forzoso solicitaron a la Dirección General de la Policía el reintegro de los gastos a que alude el artículo 25.1 del Real Decreto de 4 marzo de 1989 .

La expresada solicitud fue desestimada por la Dirección General de Policía en diversas resoluciones fechadas en diferentes fechas de febrero de 1997.

SEGUNDO

Por su parte, don Carlos José , que prestaba sus servicios en la Unidad de Intervención Policial de Bilbao, formuló idéntica reclamación que los anteriores al ser trasladado a Las Palmas como consecuencia de su ascenso a la categoría de Oficial del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta reclamación es igualmente desestimada en resolución de 20 de enero de 1997.

TERCERO

Los actores interpusieron recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se reconozca sus respectivos derechos a obtener de la Administración las sumas solicitadas.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 3 de septiembre de 1999, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establecido en el articulo 16.2 del Real Decreto 997/1989 de 28 de Julio, que aprobó el reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía que "a la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a categorías superiores, se convocará concurso general de méritos con las vacantes que hayan quedado del concurso anual anterior y que el Director General de la Policía estime deben cubrirse prioritariamente, ajustándose este concurso a las bases que se señalan en la convocatoria", añadiendo el precepto que "estos destinos tendrán el carácter de forzosos, pudiendo quienes lo ocupen concursar a otras vacantes una vez transcurrido un año a partir de la fecha de la toma de posesión", la cuestión litigiosa se centra en determinar si el carácter forzoso del destino adjudicado a los funcionarios de nuevo ingreso es subsumible en el concepto de traslado forzoso que, a efectos de percepción de dietas, se contempla en el art. 25 del RD 236/1988 de 4 de Marzo , sobre indemnización por razón de servicio, cuestión que para su exacto esclarecimiento nos lleva a la aplicación de lo dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil , a...

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