STSJ Canarias , 1 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
Número de Recurso480/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 480/99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMO.SR.DON.VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 480/99, interpuesto por Carmela , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 507/98 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Carmela asistida por DON JOSE ANTONIO MANZANO OBESO, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado CRINARIA S.A SEGUROS LA ESTRELLA S.A que no comparece pese a estar citados en legal forma y RIUSA II SA representada por DOÑA AGUEDA BORGES GARCIA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de abril de 1999, por el Juzgado de referencia , desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Carmela .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

"La demandante DOÑA Carmela , prestó servicios para la Empresa CRINARIA S,.A como camarera de pisos en los bungalons Parque S., Cristobal de Playa de las Americas.-

SEGUNDO

El día 1.11.92 sufrió un accidente de trabajo "in itinere" por el que fue declarada en invalidez permanente total para su profesión habitual por sentencia del Juzgado de lo social 1 de fecha 11.12.96 , firme.- TERCERO.- El 30.12.96 la Empresa Riu S.A. II asumió la explotación del complejo, asumiendo también a todos los trabajadores.- CUARTO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 1, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Carmela contra CRINARIA S.A SEGUROS LA ESTRELLA S.A y RUISA II S.A a los que absuelvos de las pretensiones en su contra ejercitadas".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON JOSE

ANTONIO MANZANO OBESO Letrado representante de DOÑA Carmela , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda sobre indemnización de invalidez por mejora voluntaria de la Seguridad Social, recurre el Letrado representante de la actora, formulando al amparo de la letra c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo de recurso en el que acusa a la sentencia impugnada de violación, por aplicación indebida, del Art. 82 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el Art. 21 del Convenio Colectivo de Hostelería y de los Arts. 39 y 191 a 193 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender en síntesis, que como la actora sufrió un accidente de trabajo...

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