STSJ Canarias , 30 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
Número de Recurso438/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.163/99 ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 1999.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 438/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Cesar , representado y defendido por la Letrada doña Gemma Casanova Castro, y como administración demandada el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado por su Letrado Asesor-Jefe, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial por accidente de circulación, siendo la cuantía del procedimiento de 3.119.166 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy actor formuló acción de responsabilidad patrimonial del Cabildo Insular de Gran Canaria, solicitando una indemnización por importe de 3.119.166 pesetas que compense los daños y perjuicios que padeció como consecuencia del accidente de circulación que sufrió el día 20 de octubre de 1996, en una carretera comarcal propiedad del Cabildo, al invadir una rama de un árbol parte del vuelo de la calzada, a una altura aproximada de unos tres metros, cayendo a un barranco la pala retroexcavadora que pilotaba.

SEGUNDO

La expresada solicitud es desestimada por el Cabildo. Interpuesto recurso ordinario, es igualmente desestimado por Decreto del Presidente, de 14 de enero de 1997.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho a la indemnización solicitada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de julio de 1999, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ha ejercitado por don Cesar ante esta Jurisdicción es la de responsabilidad patrimonial del Cabildo de Gran Canaria, basada en un funcionamiento anormal de sus servicios públicos, que el recurrente concreta en los daños que padeció la retroexcavadora de su propiedad como consecuencia del accidente de circulación que sufrió sobres las 17,30 horas del día 20 de octubre de 1996, en una carretera comarcal que une la GC-230 con la C-813, al colisionar la pala del vehículo agrícola que pilotaba contra la rama de un árbol que invadía parcialmente el vuelo de la calzada, a una altura de unos tres metros. Resulta menester consignar, ya de entrada, que este hecho se ha acreditado en autos en virtud de la prueba testifical practicada.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro sistema - artículos 139 y siguientes de la LPC (desarrollados por el Real Decreto de 26 de marzo de 1993), a la que se remite el artículo 33.1 de la Ley 14/90, de 20 de julio, de las Administraciones Públicas Canarias , artículos 121 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 106.2 de la Constitución - queda configurada mediante el acreditamiento de los siguientes requisitos: a) la efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas; b) que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando el nexo causal; y c) ausencia de fuerza mayor.

TERCERO

Lo que verdaderamente se discute en el presente pleito es, si existe o no responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, en relación con el accidente descrito, como consecuencia de los daños materiales ocasionados al vehículo del actor y las ganancias dejadas de obtener a consecuencia de su inevitable inmovilización; centrándose la cuestión en la determinación de si el accidente de circulación referido fue debido, o no, al funcionamiento normal o anormal del servicio público en orden a la...

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