STSJ Canarias , 28 de Julio de 1999

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
Número de Recurso458/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

R.- 458/99 RECURSO NUMERO: 458/99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 458/99, interpuesto por FREMAP, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 235/98 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Sebastián asistido de DOÑA RUTH PINEDA, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado EL SERVICIO CANARIO DE SALUD, REPRESENTADO POR DON RAFAEL AZCONA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por DON JOSE MARIA CASERO ESCALANTE; MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (FREMAP) representada por DON MIGUEL ORAMAS, INEUROPA HANDLING U.T.E. REPRESENTADA POR DOÑA TANIA MARINA HERRERO BALAUSTEGUI, ADECCO T.T. SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL REPRESENTADA POR DON MIGUEL SANCHEZ DE LEON PEREZ y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de julio de 1998 , por el Juzgado de referencia, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Canario de Salud, debo desestimar y desestimo las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

"El demandante DON Sebastián , fue contratado por Adecco TT, S.A. Empresa de Trabajo Temporal el 3.1.97, para prestar sus servicios en la Empresa INEUROPA HANDLING (UTE), en la carga y descarga de maletas debido al aumento de vuelos del fin de semana y hasta el 5.1.97.-

SEGUNDO

El 5.1.97, encontrándose prestando servicio en la indicada empresa, sufre un accidente de trabajo que le causó luxación en hombro derecho, estando de baja hasta el 5.2.97.- TERCERO.- El 22.9.97 causa nueva baja por luxación del hombro derecho por recaida de la sufrida en el accidente de trabajo.- QUINTO.- La Empresa MUTUA FREMAP se había hecho cargo de las prestaciones derivadas de la incapacidad temporal desde el día del accidente 5.1.97, hasta el 5.2.97, no así respecto de la baja de 22.9.97.- SEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. uno, se dictó Sentencia , cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Canario de Salud, debo desestimar y desestimo las pretensiones en su contra ejercitadas".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DON MIGUEL ORAMAS MEDINA, Abogado en nombre y representación de FREMAP, siendo impugnado por DON JOSE IGNACIO CESTAO BENITO, Abogado hablando en nombre de DON Sebastián . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la pretensión deducida en la demanda declarando al actor en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 22.09.97, recurre la representación Letrada de "FREMAP", formulando al amparo de la letra a) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un...

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