STSJ Canarias , 1 de Junio de 1999

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
Número de Recurso2123/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- Ref: RCA nº 2.123/96.- SENTENCIA nº. 1095/99 Ilmos Sres.

Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.- Magistrados: Don César José García Otero.- Don Jaime Borrás Moya.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 2.123/96, en el que son partes: como recurrente, don Roberto , representado y defendido por el Letrado don Jesús Albendea Pabón; como Administración demandada, el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Aleman y defendido por el Letrado don Mateo Pérez Ojeda; como coadyuvantes, la Asociación de Asalariados de Autotaxis y Autoturismos Costa Canaria de San Bartolomé, representada y defendida por el Letrado don Francisco Martín Coque, y don David , representado y defendido por el Letrado don Jose Antonio Ramón Montañana, versando sobre concurso de adjudicación de licencias de autotaxi, siendo su cuantía indeterminada.- ANTECEDENTES PRIMER0 .- Por resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de San Bartolomé de fecha 19 de junio de 1.996, se resolvieron las reclamaciones formuladas contra la lista provisional de admitidos y excluidos de la adjudicación de veinte licencias de autotaxis creadas por Acuerdo Plenario de 12 de enero de 1.996, se aprobó la lista definitiva de solicitantes clasificados conforme al criterio de rigurosa antigüedad y continuada actividad en el término múnicipal de San Bartolomé, y se adjudicaron las veinte licencias de autotaxi a los solicitantes señalados con los nºs 1 al 20.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Jesús Albendea Pabón en nombra y representación de don Roberto .- TERCERO .- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la anulación de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho en cuanto a la indebida inclusión de su representado en el número de orden por antigüedad asignado por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, reconociendo su mayor antigüedad continuada en la profesión de taxista asalariado, de 12 años, 7 meses y

5 días en total, y, consecuentemente, su derecho a ser adjudicatario de una de las veinte licencias de taxi creadas por el propio Ayuntamiento, y la condena en costas de la Administración demandada.- CUARTO. - Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación. En igual sentido se pronunció la Asociación de Asalariados de Autotaxis y Autoturismos Costa Canaria, mientras que al particular coadyuvante se le tuvo por decaído de su derecho a contestar al haber transcurrido el plazo legal para ello.- QUINTO Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento de fecha para deliberación, votación y Fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, que participó en el concurso convocado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de San Bartolomé para adjudicación de veinte licencias de autotaxi de nueva creación, entiende que fue puntuado erróneamente al no haber sido tenida en cuenta su antigüedad en la profesión como taxista asalariado.- En este sentido, son tres los períodos a los, según su tesis, se debió extender la puntuación:

* Del 14 de junio de 1.983 al 14 de enero de 1.984, que se corresponde al que va desde la fecha real de inicio de su actividad como profesional asalariado hasta la...

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