STSJ Canarias , 28 de Mayo de 1999

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
Número de Recurso1043/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1043/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL MSO Recurso N°: 1043/97 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ.

Iltmos. Sres.:

D. MANUEL MARTIN HDEZ CARRILLO D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. FCO JOSE GOMEZ CACEREZ En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de Mayo de 1.999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A n° 623/99 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia de fecha 30 DE ABRIL DE 1.997, dictada por el JUZGADO SOCIAL N. 4 de esta Provincia , en los autos de juicio 296/96, sobre SALARIOS, ha actuado como ponente el Iltmo. Sr. Don HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rodolfo contra ADMINISTRACION CDAD. AUTONOMA CANARIA, y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 DE ABRIL DE 1.997 por el JUZGADO SOCIAL N. 4 de esta Provincia

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1.- el actor D. Rodolfo , es personal laboral fijo con antigüedad 30-6-87 y categoría profesional de portero, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, con destino en la Residencia Juvenil

Zurbarán, dependiente de la Dirección General de Protección al Menor y la Familia. Tras el cierre de la Residencial Juvenil Zurbarán el puesto de trabajo del actor fue adscrito al Centro de Menores de Arucas. 2.- Desde el año 1989 y por medio de resolución de la Dirección General de la Función Pública, es liberado sindical y con efectos 19-10-89, fecha en la que fue nombrado D. Jose Francisco sustituto. 3.- El actor con anterioridad al 1.1.88 venia percibiendo el plus de transporte y el plus de peligrosidad. 4.- Con fecha 25.1.95 (ref. n° 163) el Secretario General Técnico resolvió abonar al personal de la Dirección General de Protección al Meno y la Familia que se cita y entre ellos al actor el plus de peligrosidad y el plus de transporte por el periodo enero a diciembre 94. 5.- En la nómina de diciembre 96 el actor percibe plus de transporte. 6.- No ha percibido los referidos pluses en el periodo enero a diciembre 95, reclamando el de peligrosidad por un total de 106.692 ptas. y el de transporte por 31.680 ptas. 7.- Interpuso reclamación previa el 14 2.96.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que desestimo la demanda promovida por Don Rodolfo contra La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, al que absuelvo de las prestaciones formuladas de contrario.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario, remitidos los autos a esta Sala, señalándose fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, liberado sindical, en la que reclamaba el abono del plus de transporte y de peligrosidad correspondiente al año 1995, por importe total de 31.680 ptas. y 106.692 ptas. respectivamente.

Contra la misma, se alza el recurrente formulando el presente recurso de suplicación con base en un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender infringido el articulo 68. c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el articulo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el articulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1821/2018, 7 de Noviembre de 2018
    • España
    • November 7, 2018
    ...alguna de la empleadora, lo que conduce al rechazo del alegato de incongruencia. CUARTO Como expresa la sentencia del TSJ de Canarias (Las Palmas) de 28 de mayo de 1999 (ROJ: STSJ ICAN 1781/1999, Recurso: el representante de los trabajadores goza del derecho a percibir sus retribuciones com......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR