STSJ Canarias , 30 de Abril de 1999
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
Número de Recurso | 1202/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 653/99 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1999.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en asta capital, el presente recurso número 1202/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Valentín , representado por Letrado don Serafín García Zumbado, y como administración demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre sanción disciplinaria, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
Por resolución de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, de 29 de noviembre de 1996, se impuso al hoy actor médico adscrito a la Gerencia de los Hospitales Nuestra Señora del Pino y el Sabinal la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo, como autor de una falta grave prevista en el articulo 66.3 h del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social .
Interpuesto recurso ordinario, es desestimado por Orden del Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias de 5 de mayo de 1997.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reintegren al actor los haberes dejados e percibir.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de abril de 1999, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
Impuesta al actor la sanción de seis eses de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de la alta grave prevista en el articulo 66.3.h del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social , ha de indicarse que el tipo de la infracción se integra por "el incumplimiento de las órdenes recibidas siempre que perturben el servicio o perjudiquen la asistencia", previsión típica en la que, a juicio de la Administración demandada, debe subsumirse la negativa del actor a cumplir con el horario y lugar de consulta que le impuso la demandada a partir del día 1 de marzo de 1996, hallándose actualmente ambas partes en litigio por tal causa ante los Tribunales del orden jurisdiccional social.
Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo que establece que si bien el principio de tipicidad en el procedimiento administrativo sancionador no puede...
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STSJ Castilla-La Mancha 363/2008, 22 de Septiembre de 2008
...de las tareas reglamentariamente encomendadas" (STSJ de Catalunya, de 26 de enero de 1996). Por todo ello según la STSJ de Canarias (Las Palmas) de 30 de abril de 1999, "(...) lo improcedente en todo Cuerpo organizado jerárquicamente es conducirse de la manera en que lo hizo el demandante (......