STSJ Canarias , 23 de Abril de 1999

Número de Recurso898/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 898/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 898/97 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO Las Palmas de Gran Canaria a, 23 de Abril de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta par los Ilmos.

Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 446/99 En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el auto de fecha 17.2.97, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 1 de los de esta provincia , en los autos de ejecución 32/96, dimanentes de los de juicio 516192 sobre fijeza y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de esta provincia se dictó sentencia de fecha 2.4.94 que, desestimando la demanda interpuesta, declara que el actor no se encuentra vinculado con la Administración demandada de manera fija. Recurrida que fue en Suplicación dicha sentencia, el 15.6.95 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias /Las Palmas dicta una nueva en la que, estimando parcialmente el recurso, declaró que el actor estaba unido a la Comunidad Autónoma de Canarias por un vinculo laboral fijo, con la categoría de animador y antigüedad de 23.2.90, desestimando sin embargo la reclamación de diferencias salariales planteadas, sentencia que fue notificada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el 10.7.95. Por escrito de fecha 23.9.96, el actor solicita la ejecución de la misma. Por el Jugado de lo Social de procedencia se dicta Auto con fecha 1.10.96 en el que se acuerda que procede ejecutar la sentencia en todos sus términos, "y a tal efecto requiérase a la Comunidad Autónoma de Canarias a fin de que cumpla inmediatamente su obligación, en los términos y con las advertencias contenidas en los razonamientos jurídicos".

SEGUNDO

Por el Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales se remite oficio a ese Juzgado en relación con la ejecución de la sentencia en el que, entre otros extremos, se manifiesta que "dado que con anterioridad a que se dictara la sentencia por la que se declaró personal laboral fijo de esta Comunidad Autónoma, D. Paulino renuncio voluntariamente al vinculo laboral que tenia suscrito con esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (anteriormente Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales), esta Secretaria General Técnica se ve en la obligación de comunicarle de conformidad con lo dispuesto en el art. 239.2 del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , se ve imposibilitada para el cumplimiento especifico de lo dispuesto en el Fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, puesto que D. Paulino no está unido a esta Consejería por vinculo laboral alguno". El 13.1.97 se presenta por la actora escrito de alegaciones, resolviéndose finalmente por Auto de fecha 17.2.97 que "no procede la reposición planteada continuando la ejecución en los...

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