STSJ Canarias , 18 de Febrero de 1999

PonenteJAIME BORRAS MOYA
Número de Recurso1239/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref- R.C.A. n° 1.239/95 y 1.558/95 SENTENCIA Núm 226/99 Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jesús Suárez Tejera.

Magistrados: Don César García Otero.

Don Jaime Borrás Moya.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero de 1.999.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°.1.239/95 y 1.558/95, acumulados, en el que son partes, como recurrente, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el letrado Sr. Melián Monzón, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado y defendido por el Abogado del Estado; versando la misma sobre estimación de reclamación formulada contra liquidación girada por recurso cameral, y siendo su cuantía 113.550 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 28 de marzo de 1.995, se estimó la reclamación formulada por Pilar , en su condición de socio dé; la mercantil " DIRECCION000 ." contra la liquidación por importe de 113.550 pts. girada por la. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas en concepto de recurso cameral, disponiendo el citado Tribunal anular la liquidación recurrida y ordenar la devolución de la cantidad indebidamente ingresada con los correspondientes intereses. .

SEGUNDO

Frente a tal resolución estimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por el letrado Sr. Melián Monzón en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de Gran Canaria formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación de la anteriormente indicada resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias y la declaración de ser procedente la liquidación emitida por la Cámara.

TERCERO Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista. con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día 29 de enero del presente año para votación y Fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento es la adecuación o no a derecho de la resolución del Tribunal...

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