STSJ Canarias , 29 de Enero de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
Número de Recurso5611/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIANº 178/99 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ LACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 1999.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital; el presente recurso número 5611/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante doña Angelina , representada por el Letrado don Placido Castellano Bolaños, y como administración demandada el Ayuntamiento de Moya, representada por el Letrado don Bernabé de la Fe y de la Fe, versando el recurso sobre obras municipales, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 1996, la hoy actora solicitó del Ayuntamiento de Moya el cumplimiento integro del acuerdo al que llegaron ambas partes con motivo del proyecto "Mejora y Asfaltada del Camino de Zarza Gorda".

El Ayuntamiento no respondió a esta solicitud. Solicitada certificación de acto presunto, tampoco hubo respuesta por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

Anteriormente, el 25 de octubre de 1995, la actora solicitó del Ayuntamiento citado el restablecimiento de los aliviaderos modificados con ocasión de la obra "Construcción y Acondicionamiento del Camino Agrícola San Fernando". Tampoco esta petición obtuvo respuesta, como tampoco la tuvo la correspondiente solicitud de certificación de acto presunto.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recuso contencioso administrativo contra ambos actos presuntas, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen aquéllos y se reconozca, en primer lugar, "la obligación de la administración demandada de cumplir el compromiso suscrito mediante escrito dé 22 de diciembre de 1992, obligándose al cumplimiento, ello es al vertido y extensión de dos viajes de material granular de subbase en las zonas más pendientes del mismo (camino de acceso)", y en segundo lugar, "obligar a la administración demandada a restablecer el aliviadero existente en el camino agrícola de San Fernando que desviaba las aguas de dicho camino al Barranco de Caideros de los Tilos, con las dimensiones y formas que se determinarán en ejecución de sentencia".

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad y, subsidiariamente, desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia dei día 29 de enero de ,1999, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

SiendoPonente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GÓMEZ LACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandado entiende que el presente recurso es inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 82.b) LJCA , al interponerse por persona no legitimada, puesto que, dice el Ayuntamiento, la recurrente es sólo propietaria de una quinta parte del terreno litigioso y no ha acreditado actuar en beneficio de la comunidad de propietarios del terreno. La solicitud de inadmisibilidad debe ser desestimada porque el interés directo exigido por el art. 28 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción siempre lo ha interpretado el Tribunal Supremo en el sentido más amplio que corresponde al espíritu antiformalista de la misma, consistiendo aquél en qué del éxito de la acción se derive un...

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