STSJ Canarias , 29 de Enero de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
Número de Recurso31/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 130/99 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 1999.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso numero 31/1996, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Inmobiliaria Beraga, S.L.", representada por la Procuradora Doña Paloma Guijario Rubio Letrada don Concepción Hidalgo Rodríguez, y como administración demandada la General del Estado, representada par el Sr. Abogado del Estado, interviniendo también, en Calidad de codemandado, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Francisco López Días y defendido por el Abogado don Claudio Piernavieja Domínguez, versando el recurso sobre justiprecio, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 21 de septiembre de. 1995, el jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijó en la suma de 293.387.945 pesetas la cantidad total a pagar por el Ayuntamiento de Las Palmas G.C. a la entidad actora como consecuencia de la expropiación de la finca numero NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta capital. La citada expropiación fue acordada por el Ayuntamiento de Las Palmas G.C. para la construcción de un deposito regulador de aguas pluviales.

SEGUNDO

Con fecha 29 de diciembre de 1995, la actora formaliza el trámite de comunicación previa previsto en el articulo 11.0.3 LPC .

TERCERO

El día 5 de enero de 1996, la representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se fije el justiprecio en la suma de 1.002.702.475 pesetas o, en su defecto, en la de 574.114.153 pesetas.

CUARTO

Las Administraciones demandadas contestaron la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de enero de 1939, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria que junto a la de plena Jurisdicción ha ejercitado la actora de autos se proyecta sobre el Acuerdo dei jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 21 de septiembre dé

1995 por el que se fijo él justiprecio de la finca situada en el nº NUM000 de la DIRECCION000 , de esta capital, expropiada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la construcción de un depósito regulador de aguas pluviales.

SEGUNDO

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