STSJ Canarias , 19 de Enero de 1999

PonenteJAIME BORRAS MOYA
Número de Recurso1119/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref. R.C.A. n° 1.119/96 SENTENCIA Núm. 77/99 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Jesús Suárez Tejera.

Magistrados:

Don César García Otero.

Don Jaime Borrás Moya.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de enero de 1.999.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 1.119/96., en el que son partes, como recurrente, Silvio , representado por el Letrado Sr. García Fernández y como demandada El Ayuntamiento de Tías, Lanzarote, representado por el procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara, versando la misma sobre Impugnación de sanción derivada de la realización de obras sin licencia municipal, y siendo su cuantía 442.490 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Tías, Lanzarote, de fecha 16 de abril de 1.996 se impuso al recurrente sanción de multa de 442.490 pts por realización de obras sin la preceptiva licencia municipal.

SEGUNDO

Frente a tal resolución sancionatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por el letrado Sr. García Fernández en representación de Silvio , formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación de la indicada sanción.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día 15 de enero del presente año para votación y Fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El punto central del presente procedimiento consiste en determinar si la sanción antes indicada impuesta por el Ayuntamiento de Tías al recurrente es o no ajustada a derecho, alegando la actora diversas irregularidades por parte de la Administración en la tramitación dei expediente, así, no haberse pronunciado sobre la licencia de obras por dos veces solicitada del Ayuntamiento por el Sr. Silvio , no haber dado al recurrente la posibilidad de formular...

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