STSJ Aragón , 15 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
Número de Recurso879/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número 879/1999 Sentencia número 1.166/1.999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 879 de 1.999 (autos número 367 de 1999), interpuesto por el DIRECCION000 . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de octubre de 1999 , siendo recurrida DIRECCION001 .. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité recurrente, contra la Sociedad Anónima indicada; sobre conflicto colectivo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar la demanda formulada por Franco , Silvio , Pedro Enrique , Gaspar , Vicente , Adolfo y Ignacio integrantes del DIRECCION000 . en el centro de trabajo de Huesca contra la entidad DIRECCION001 .

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

1.- Que consta probado que en fecha 27-6-1985 se suscribió un pacto de empresa entre el comité de empresa y la empresa demandada en el que acordó entre otras cuestiones la supresión del descanso por bocadillo y otras paradas consideradas como de trabajo, que se computaba como tiempo efectivo de trabajo en función de conflicto colectivo resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca de 17-1-1984 , y se estipuló que como contrapartida todo el personal percibiría la cantidad de 200 pesetas por día de trabajo efectivo no siendo absorbible en el futuro esta cantidad que se actualizara de año en año según los porcentajes de incremento del convenio provincial de derivados del cemento y figuraba en los recibos de salario como plus de empresa.

2.- Que constan aportados sucesivos acuerdos del centro de trabajo en Huesca de la empresa demandada, el último del año 1995, y en los que se fija la cuantía actualizada e idéntica redacción para el plus de empresa.

3.- Que constan en el convenio colectivo provincial de derivados del cemento publicado en el BOP de 30-6-1998 las tablas salariales vigentes y la vigencia de efectos económicos del mismo.

4.- Que en atención a que al publicarse las tablas salariales para el año 1997 la empresa demandada no aplicó el incremento pactado al complemento, la parte actora considera que para 1997 el complemento se debió situar en 447 pesetas por día efectivo de trabajo.

5.- Que frente a la alegación de la parte actora de que la totalidad de trabajadores de la empresa del centro de Huesca perciben el plus de empresa consta aportado a los autos listado de 27 trabajadores de perciben el plus de empresa y copias de recibos de salario de personal de la misma empresa que no percibe el plus de empresa estando probado ad exemplum que el personal de oficina no consta en sus nóminas que perciba el plus de empresa.

6.- Que a...

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