STSJ Aragón , 7 de Diciembre de 1999

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso754/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 754/1.998 Sentencia núm. 1.135/1.999 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE En Zaragoza, a siete de diciembre, de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 754 de 1.998 (Autos núm. 216 de 1.998), interpuesto por la parte demandante Dª Lorenza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Zaragoza, de fecha 10 de junio de 1.998 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Lorenza , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha 10 de junio de 1.998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda promovida por Dª. Lorenza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora Dª. Lorenza , cuyas circunstancias personales constan en autos, está afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de autónoma de bar camarera y su base reguladora mensual la fijada en el expediente administrativo. 2º.- La demandante inició situación de incapacidad temporal en 19-3-96 siendo baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por agotamiento de la prestación tras 18 meses en 31-8-97.

  1. - La Entidad Gestora INSS denegó la prestación de invalidez permanente por resolución de 28-10-97 que ordenó mantener la prorroga de los efectos económicos de la prestación hasta el día 31-10-97. 4º.- La demandante impugnó su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que había sido acordada por la Administración número 2 de la TGSS con efectos de 31-8-97. Por resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de 22-1-98 se estimó parcialmente la impugnación deducida por la actora y se resolvió situar a la demandante en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos 1-11-97 fecha en que le fue notificada la denegación de la prestación por incapacidad permanente. 5º.- La demandante sufrió una caída accidental el 28-10-97 por la que atendida por servicio de urgencia del Hospital Clínico Universitario siéndole expedido parte de baja laboral por el diagnostico artritis post- traumática rodilla derecha más esguince cervical". 6º.- Solicitado el pago directo de la prestación por incapacidad temporal en 17-11-98, la Entidad Gestora demandada por resolución de 26-12-97 se denegó la prestación solicitada por estimar que la actora no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta.

Formulada reclamación previa desatendida, quedando agotada la vía administrativa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia de instancia con un sólo motivo, en el que denuncia la infracción de los artículos 36.1.15 del Real Decreto de 26-1-1996 ; del artículo 29 del Decreto 2530/1970 y del artículo 69 de la Orden de 24-9-1970 .

La cuestión litigiosa se ciñe a determinar si un beneficiario de la Seguridad Social, de alta en el RETA, que causa baja en este Régimen de la Seguridad Social, tiene derecho a percibir las prestaciones correspondientes a una incapacidad temporal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Andalucía 1555/2017, 22 de Junio de 2017
    • España
    • 22 Junio 2017
    ...TSJ de Murcia de 20-octubre-1995 y TSJ de Asturias de 12-junio-1998 [ AS 1998, 2397]). En definitiva, como resuelve la sentencia del TSJ de Aragón de 7-diciembre-1999 (AS 1999, 4033), "cuando el artículo único del Real Decreto 43/1984 amplia la acción protectora del RETA, incluyendo en la m......
  • STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2000
    • España
    • 13 Septiembre 2000
    ...sentencias del TSJ de Murcia de 20-octubre-1995 y TSJ de Asturias de 12- junio-1998). En definitiva, como resuelve la sentencia del TSJ de Aragón de 7-diciembre-1999 , "cuando el artículo único del Real Decreto 43/1984 amplia la acción protectora del RETA, incluyendo en la misma la prestaci......
  • STSJ Comunidad Valenciana 1897/2007, 22 de Mayo de 2007
    • España
    • 22 Mayo 2007
    ...transcurrido los 90 días de la norma y cabe considerar a la actora en situación asimilada al alta. Como se recoge en la sentencia del TSJ de Aragón de 7-12-99 y 3-4-00, "carece de un sentido absoluto e incondicionado que se deje sin efecto las normas propias del RETA. Al ampliar la acción p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR