STSJ Aragón , 13 de Octubre de 1999
Ponente | MARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER |
Número de Recurso | 76/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO Nº 76 de 1.997 SENTENCIA Nº 659 DE 1.999 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARIA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:
D ISABEL ZARZUELA BALLESTER - D NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS - En Zaragoza, a trece de octubre de mí] novecientos noventa y nueve.
En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 76 de 1.997, seguido entre partes, como demandante, la menor, Sofía , D. Iván Y Dª María Inés , representados por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendidos por el Letrado D. Francisco Romero Paricio; como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendido por el Letrado D. Pedro Lópe Solá y como coadyuvante la aseguradora AURORA POLAR S.A., representada por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendida por el Letrado D. Luis Sierra Palacio.
Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza de 8 de noviembre de 1996 por la que se desestima, la petición de indemnización de daños y perjuicios por accidente sufrido en la piscina del Parque de Bomberos.
Procedimiento: Ordinario Cuantia: 3.000.000 pesetas.
Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.
La actora mediante escrito presentado el día 20 de enero de 1.997, dedujo el presente recurso contencioso contra la indicada resolución administrativa.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda j en súplica de que se dictara sentencia por la que anulando el acto impugnado por contrario a Derecho, se declare el derecho de la menor a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos el 23 ce enero de 1996 por motivo de la falta de cuidado y vigilancia del Ayuntamiento de Zaragoza respecto a la escalera de la piscina del polideportivo Parque de Bomberos nº 1 con resultado dañoso, en la cuantía de 3.000.000,- Pts., más los intereses legales.
La Administración demandada y coadyuvante en sus escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 30 de septiembre de 1.999.
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, determinar si es o no conforme al Ordenamiento Jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, desestimatoria de la reclamación de indemnización que, en cuantía de 3.000.000 pts interesaron los recurrentes ante el Ayuntamiento demandado al amparo de la doctrina de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, por lo que entendían mal funcionamiento de los Servicios del Ayuntamiento de Zaragoza, al haber incumplido, como propietario de la piscina del Polideportivo del Cuerpo de Bomberos Parque nº 1, su deber de cuidado y vigilancia de las instalaciones y servicios y, en especial, sobre la utilización de la escalera de acceso al vaso, dado que, a pesar de estar roto y fracturado el pasamanos con una grieta en el mismo, no procedió a su reparación o sustitución inmediata, en la que la menor Sofía , sobre las 19'35 del día 23 de enero de 1996, cuando realizaba un cursillo de natación en el referido Polideportivo al bajar por la escalera de...
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