STSJ Aragón , 13 de Octubre de 1999

Número de Recurso63/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 63 del año 1997 SENTENCIA Nº 749 DE 1999 En Zaragoza, a trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo.. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 63 de 1997, seguido entre partes, como demandante, Dña. María Inmaculada , representada y defendida por el Letrado, D. Ignacio Gimeno Gasca como demandada la Diputación General de Aragón, asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es objeto de impugnación la resolución del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, de 15-11-96, desestimando petición sobre reconocimiento de grado personal consolidado.

Procedimiento: De personal Cuantía: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 17 de enero de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada y se declare su derecho a que se le reconozca grado personal consolidado 24 o, subsidiariamente, grado personal consolidado 22 por ser el mínimo de su intervalo, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha 14 de septiembre pasado, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada...

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