STSJ Aragón , 5 de Octubre de 1999

Número de Recurso36/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

- Recurso número 36 del año 1.997- SENTENCIA Nº 642 de 1.999 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús Mª Arias Juana MAGISTRADOS- Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. Visto , por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 36 de 1.997, seguido entre partes, como demandante el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Isiegas Gerner y asistido por Letrado; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de fecha 6 de noviembre de 1996 , por la que se regulan la apertura, modificación, traslado y cierre de los establecimientos de óptica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de enero de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden impugnada, por haberse prescindido del preceptivo trámite de audiencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en su proceso de elaboración; y con carácter subsidiario se declare la nulidad de los artículos 2 y 4 de dicha orden por estar en abierta disconformidad con el ordenamiento jurídico; con expresa condena en costas a la Comunidad de Aragón.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó...

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