STSJ Aragón , 29 de Septiembre de 1999

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
Número de Recurso1360/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 1360 del año 1995 SENTENCIA Nº 703 DE 1999 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1360/1995, seguido entre partes, como demandante, D. Rodolfo , representado por el Procurador, D. José María Angulo y Sainz de Varanda y defendido por el Letrado, D. José Antonio Garcés Nogués -, como demandado el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por el Letrado D. Pedro Lópe Solá.

Son objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía - Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, de 18- 9- 95, imponiendo sanción de separación del servicio por la comisión de falta disciplinaria muy grave.

Y resolución del Pleno de dicha Corporación, de 29- 9- 95, por la que se impone dicha sanción.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 27 de noviembre de 1995, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia estimatoria del recurso, con declaración de nulidad de pleno derecho o simple anulación de los actos administrativo recurridos, dejando sin efecto alguno la sanción y reponiéndole en sus derechos de todo orden, a determinar en ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la inadmisibilidad o, en su caso, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 22 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que se impuso al demandante, funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Zaragoza, la sanción disciplinaria de separación definitiva del servicio, por la comisión de una falta de carácter muy grave tipificada en el artículo 27.3.B) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, como responsable de una "conducta constitutiva de delito doloso", al haber sido condenado por sentencia, firme en fecha 7 de julio de 1995, como autor responsable de un delito de agresión sexual, del artículo 430 del Código Penal , en relación con el artículo 429.1 del mismo, a la pena de un año de Prisión Menor, con las accesorias legales, dándose además la circunstancia de que por sentencia DEL Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza había sido también condenado en sentencia firme de fecha 3 de junio de 1992 , por un delito de exhibicionismo del artículo 431 del citado Código, hecho acreditado igualmente en el expediente.

SEGUNDO

El demandante fundamenta este recurso jurisdiccional, de una parte, en cuanto al procedimiento, en la invocación de nulidad de pleno derecho al amparo del artículo 62.1. b) y e) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (30/92, de 26 de noviembre), por entender que la sanción le había sido impuesta por órgano manifiestamente incompetente - La Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza - y con omisión absoluta del procedimiento legalmente establecido (pliego de cargos, audiencia, pruebas y alegaciones tras la propuesta de resolución). De otra parte, en cuanto al fondo, en la alegación de infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción, al haber sido ésta la máxima de las previstas, sin tomar en consideración la circunstancia de su rehabilitación psíquica, social y familiar con posterioridad a los hechos sancionados.

TERCERO

La Defensa del Ayuntamiento demandado solicita, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso respecto de la resolución de la Alcaldía - Presidencia de fecha 18 de septiembre de 1995, por considerarlo acto de mero trámite.

La invocación de la referida causa de inadmisibilidad, que se encuadraría en el supuesto del artículo 82.c), en relación con el artículo 37.1, ambos de la Ley de la jurisdicción Contenciosa de 1956 , vigente al tiempo de la incoación del presente procedimiento, obliga al análisis de la verdadera naturaleza del referido acto administrativo.

Ante todo, debe señalarse que el mismo se inicia con la cita del artículo 150 del Texto Refundido de...

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