STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 1999

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso439/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo Núm. 439/1998 Sentencia Núm. 833/1999 MAGISTRADO ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación Núm. 439 de 1998 (Autos Núm. 22/1998 interpuesto por la parte demandante Dª Blanca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 18 de marzo de 1998 ; siendo demandado el INSS, sobre Incapacidad Permanente Total (derivada de enfermedad común). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Blanca , contra El INSS, sobre Incapacidad Permanente Total (enfermedad común), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 18 de marzo de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Blanca frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. - Que la parte actora Blanca nacida el día 14-3-1943 y que ostenta D. N. I. nº NUM000 y residente en Huesca, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de Instructora de Guardería que desarrolla en el Centro Genaro Poza de educación infantil de la entidad Ibercaja y cuyas concretas tareas se describen en certificado de empresa de 11-3-1998 obrantes en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

  2. - Que la parte actora padeció proceso de enfermedad común que le originó incapacidad temporal en fecha 14-3-1996.

  3. - Que la parte actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la declaración de invalidez siendo así que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 26-11-1997 declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente para su profesión habitual derivada de enfermedad común por so suponer sus lesiones una disminución de su capacidad laboral, formulando la parte actora reclamación que agotó la via administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que en resolución de fecha 22-12-1997 confirmó el pronunciamiento inicial de la resolución impugnada de 26-11-1997.

  4. - Que la parte actora acredita haber cotizado el periodo mínimo exigible para la prestación que solicita siendo la base reguladora de 82.353 pesetas.

  5. - Que el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen en fecha 22-10-1997.

  6. Que la parte actora tiene determinado cuadro clínico residual consistente en síndrome de estenosis de canal lumbar RNM. Lipoma intradural de L2 a L5. Hipertrofia de interapofisarias L3 L4. Protusión dorsomedial y paramedial DCH. del disco L5 S1 que...

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