STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 1999

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso435/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 435/1998 Sentencia número: 819/1999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Núm. 435/1998 (Autos Núm. 934/1997), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 13 de Marzo de 1998 , siendo la parte demandante D. Juan Antonio , sobre Incapacidad temporal por enfermedad común. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad temporal por enfermedad común, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 13 de Marzo de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por D. Juan Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora demandada a que abone las sumas reclamadas en demanda, 448.500 Pts, más 403.618 Pts. por los conceptos a los que contrae la demanda.

SEGUNDO En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal siguiente:

"El actor D. Juan Antonio , cuyas circunstancias personales constan en autos, y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, solicitó en 30- 4-96 el pago directo de subsidio de incapacidad temporal por un proceso iniciado por baja médica de 15-4-96 derivado de enfermedad común. El demandante había iniciado dicho proceso en 15-4-96 derivado de enfermedad común. El demandante habla iniciado dicho proceso en 15-4-96 siendo alta médica por agotamiento el 14-10-97. 2º.-Habiéndose comprobado que el demandante presentaba descubiertos en las cuotas de los periodos 7/94 a 9/94, 7/95 y de 9/95 a 3/96, por resolución de 20- 5-96 se concedió al actor el abono de la prestación con efectos de 29-4-96 condicionando el abono del subsidio al ingreso de las cuotas adeudadas en plazo de 30 días naturales. En la expresada resolución también se le comunicó que si el ingreso se producía fuera del plazo referido se abonarla la prestación con una deducción del 20 % de la...

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