STSJ Aragón , 21 de Septiembre de 1999

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
Número de Recurso702/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso nº 702/95 S E N T E N C I A Num. 592 de 1999 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Eduardo Navarro Peña MAGISTRADOS Dª M. Mar García Matute Dª. Natividad Rapún Gimeno, Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Tercera) constituída para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 702/95 interpuesto por LA FEDERACION ARAGONESA DE FUTBOL SALA con la asistencia del Letrado Sr Visús Apellaniz; contra la COMUNIDAD AUTOS DE ARAGON representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma; con la intervención en calidad de coadyuvante de la FEDERACION ARAGONESA DE FUTBOL bajo la representación del Procurador. Sr. Guerrero Fernández y la asistencia del Letrado Sr. Vivas Fernández.

La resolución que se impugna es la Orden de 26 e Abril de 1995 del Departamento de Educación y Cultura de la DGA desestimando recurso ordinario interpuesto por la entidad actora contra la Resolución de 13 de Enero de 1995 dictada por la Dirección General de Deportes denegando aprobación de la adaptación de los Estatutos de la Federación Aragonesa de Fútbol Sala a la Ley del Deporte de Aragón y cancelando su inscripción registral.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El 24 de Noviembre de 1994 y ante La Dirección General de Deportes de la D.G.A., la Federación Aragonesa de Fútbol Sala interesó la aprobación de sus estatutos y su adecuación a la Ley del Deporte de Aragón aprobados, a su vez, en asamblea general extraordinaria de la entidad celebrado el 18 de Noviembre de 1994. El Director General de Deportes, en resolución de 13 de Enero de 1995, acordó denegar la aprobación y adaptación correspondiente de los mencionados estatutos ordenando además, la cancelación de la inscripción registral de La denominada Federación Aragonesa de Fútbol Sala. Frente a esta resolución se interpuso recurso ordinario que fue resuelto mediante Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la D.G.A. de 26 de Abril de 1995 en sentido desestimatorio confirmándose, pues, la no aprobación de los estatutos de referencia y la cancelación de la citada inscripción registral en el Registro General de asociaciones Deportivas de Aragón.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en La que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso y revocándose las resoluciones recurridas, expresamente se reconociera el derecho de la actora a la aprobación de la reforma de sus estatutos federativos y a permanecer inscrita en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón. Por contra, la representación de la Diputación General de Aragón interesó la desestimación del recurso y en el mismo sentido se pronunció la Federación Aragonesa de Fútbol.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida se contrae a determinar la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas y, en concreto, la denegación de la aprobación de la modificación y adaptación de los estatutos de la Federación Aragonesa de Fútbol Sala a la Ley del Deporte en Aragón y la orden de cancelación de dicha entidad en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

Con carácter previo debemos conocer de la causa de inadmisibilidad planteada en su escrito de contestación a la demanda por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se concreta en el siguiente extremo: "no se acompaña documento que acredite qué órgano de la FAFS tiene, por mandato estatutario, competencia para ejercitar acciones judiciales así como certificación del acuerdo adoptado por dicho órgano", es decir, se entiende el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 57.2 d) de la Ley de la Jurisdicción .

El citado precepto legal señala que al escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se acompañara el documento que acredite el cumplimiento de las formalidades que para entablar demandas exijan las Corporaciones o Instituciones sus leyes respectivas. Esta exigencia no tiene otro objeto que evitar la iniciación de un proceso por quien no esté legitimado para ello con la subsiguiente consecuencia de ineficacia del mismo al no poder afectar la decisión de fondo que pudiera recaer a los legítimos titulares del derecho objeto del juicio. Cierto es que en la vigente LJCA, el art. 45.2 d) resulta más expresivo al referirse a los documentos que acrediten el cumplimiento e los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación. No obstante lo cual, la doctrina jurisprudencial ha venido determinando, en cada caso, cuales sean los documentos precisos que deben aportarse cuando el recurrente sea persona jurídica; en supuestos semejantes al aso que nos ocupa se ha venido exigiendo que aquel que actúe n nombre de la entidad e intervenga como Presidente de la ama debe acreditar su nombramiento y el acuerdo de interponer el recurso contencioso- administrativo adoptado por el órgano que corresponda con arreglo a los estatutos.

Pues bien, analizando con detenimiento la documentación aportada junto con el escrito de interposición del presente recurso, observamos que aparece unido a las actuaciones poder general para pleitos otorgado el 5 de Junio de 1995 ante el Notario Sr. Gimeno Lázaro por D. Fermín interviniendo en nombre y representación de la federación Aragonesa de Fútbol Sala; asimismo, certificación gel DIRECCION001 de dicha entidad D. Octavio de 19 de Mayo de 1994 según la cual en asamblea general axtraordinaria celebrada con motivo de elecciones a la Presidencia de la Federación, resultó elegido por mayor a absoluta D. Fermín .

Según in los propios estatutos vigentes de la entidad actora su naturaleza es la de una entidad de carácter privado con personalidad jurídica propia y declarada de utilidad pública siendo la Asamblea General el órgano supremo de gobierno de la Federación y...

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