STSJ Aragón , 19 de Julio de 1999

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso431/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo Núm. 431/1.999 Sentencia Núm. 739/1.999 MAGISTRADO ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de julio, de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación Núm. 431 de 1.999 (Autos Núm. 33 de 1.999), interpuesto por la parte demandante D. Jesús María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de TERUEL, de fecha 10 de marzo de 1.999 , siendo demandado CAJA RURAL DE TERUEL y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús María , contra Caja Rural de Teruel, siendo parte el Ministerio Fiscal sobre Tutela de Derechos Fundamentales de Libertad de Expresión y Libertad Sindical; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 10 de marzo de 1.999 , siendo el Fallo del tenor literal:

Declaro extinguida por caducidad la acción ejercitada en el presente procedimiento por el actor Jesús María y, por consiguiente, absuelvo a la entidad demandada CAJA RURAL DE TERUEL de la pretensión deducida contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1. - El actor Jesús María presta servicios para la empresa demandada, CAJA RURAL DE TERUEL, desde el 1 de mayo de 1990, perteneciendo al Grupo Profesional II, Nivel retributivo 3 y con un salario de 452.943.- pesetas mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Desde el inicio de la relación laboral el actor prestó servicios en el Departamento de Auditoría Interna, como titulado medio, pasando a ser Jefe de dicho Departamento en septiembre de 1992, responsabilizándose de la Auditoría de toda la red de oficinas de la Caja Rural.

  2. - El día 1 de diciembre de 1997 el Director General de la entidad demandada remitió al actor un correo electrónico (folio 107 de los autos, dándose aquí su contenido por reproducido) por el que le comunicaba la advertencia realizada por el Banco de España relativa a la deficiente gestión de la Caja en materia de control, manifestando su descontento con la labor desarrollada por el actor y su asignación al área de Intervención General bajo la supervisión de otro empleado, al tiempo que le comunicaba la intención de contratar una empresa externa para realizar la labor de auditoría y, finalmente, le requería al objeto de que elaborase un procedimiento de auditoría.

    En contestación a dicha comunicación el actor elaboró y remitió al Director General un escrito el 10 de diciembre de 1977 (que obra en los autos, folio 54 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido)

    en el que se rebatían las manifestaciones contrarias a la labor del actor de aquella comunicación y adjuntaba el Manuel de Procedimientos de Auditoría Interna de la entidad.

    Al tener conocimiento de dicho escrito el Director General acordó reducir a cuatro millones de pesetas anuales el salario bruto del actor y el cambio de puesto de trabajo al departamento de morosidad, llevándose a efecto en enero de 1988 la adecuación de su salario mensual al anual de cuatro millones y asistiendo el actor, desde fecha no concretada de diciembre de 1977, al departamento de morosidad para conocer su operativa al tiempo que seguía desarrollando su labor en el departamento de auditoría.

  3. - El 19 de enero de 1998 la empresa demandada contrató el servicio de auditoría interna con la entidad Ernest & Young.

  4. - El 2 de febrero de 1998 la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores emitió un comunicado (el cual obra en los autos, folio 67, dándose su contenido aquí por reproducido) por el que se criticaba la actuación del Director General con los trabajadores de la entidad.

  5. - El 5 de febrero de 1998 el actor, cuya afiliación al Sindicato Unión General de Trabajadores no constaba a la empresa hasta entonces, constituyo, junto con los también trabajadores de la empresa Pedro Enrique y Millán una Sección Sindical por el referido Sindicato, lo cual se puso en conocimiento de la empresa el siguiente día seis.

  6. - El día 6 de febrero de 1998 el Director General emitió un comunicado dando contestación al comunicado de la Federación de Servicios de la U. G. T. de 2-2-98 en el que manifestaba que "iba a dar una nueva oportunidad a todos los que nos han perjudicado económica y directamente a la entidad" y hacía referencia expresa a la situación de cuatro trabajadores, tres de ellos los integrantes de la Sección Sindical, expresando, en relación al actor que "no verá disminuidos sus ingresos, a pesar de su falta de respeto hacia mi persona en un reciente escrito en el que seguramente se obcecó por pedirle responsabilidades".

  7. - El día 17 de febrero de 1998 el actor fue destinado, sin que conste propuesta alguna, a prestar servicios en la Oficina Urbana nº 3, para la realización de tareas administrativas. Habiendo ocupado dicho puesto antes que el actor, desde la apertura de la oficina en septiembre de 1997, un trabajador temporal; del 5 de enero al 16 de febrero de 1998 Pedro Enrique ; y, después que el actor, desde el 19 de enero de 1999, Millán . En la referida oficina trabajan habitualmente dos personas, el Director y un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Asturias 734/2016, 12 de Abril de 2016
    • España
    • April 12, 2016
    ...en que la movilidad funcional se realice dentro del mismo grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes ( STSJ de Aragón de 19 de julio de 1999 ). TERCERO Sin embargo, el hecho de que la modificación sea un mero ejercicio del ius variandi, no significa que el empresario pu......
  • SJS nº 4 40/2020, 19 de Febrero de 2020, de Palma
    • España
    • February 19, 2020
    ...en que la movilidad funcional se realice dentro del mismo grupo profesional o entre categorías profesionales equivalentes ( STSJ de Aragón de 19 de julio de 1999 ). En cuanto a la movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional, el empresario goza de plena libertad para decidir cambi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR