STSJ Aragón , 9 de Julio de 1999

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
Número de Recurso1427/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 1.427 del año 1.995- SENTENCIA Nº 502 de 1.999 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a nueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 1.427 de 1.995, seguido entre partes; como demandante la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 71. POLÍGONO 2 DEL S.U.P. DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ZARAGOZA , representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménez Navarro y asistida por el letrado D. Fernando Zamora Martínez; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. Cados Navarro del Cacho. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 29 de septiembre de 1995 por el que se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Urbanización del Sector 71 Polígono 2 del S.U.P. del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 1.995, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare: 1º Que el Proyecto de Urbanización del Sector 71, Polígono 2, del S. J. P. Del P.G.O. U. de Zaragoza no está sujeto al pago de la tasa por prestación de servicios de tramitación y redacción de instrumentos de ordenación y gestión urbanística y que su exigencia (recogida en el apartado quinto del Acuerdo de Aprobación definitiva) es ilegal y contraria al ordenamiento jurídico, debiendo dejarse la misma sin efecto; 2º Que el Proyecto de Urbanización referido no está sujeto al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras siendo ilegal y contraria al ordenamiento jurídico la previsión contenida en el apartado sexto del Acuerdo de aprobación definitiva, que deberá dejarse sin efecto; 3º Con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se declarase ilegal la sujeción al Impuesto, que se determine la cantidad a pagar atendiendo al coste de ejecución material de las obras reflejado en el Proyecto de Urbanización, debiendo anularse parcialmente el acto impugnado y dictarse nueva liquidación conforme a derecho; 4º Que la Junta de Compensación del Sector 71 Polígono 2 no está obligada a ejecutar las obras de urbanización que no estuvieran previstas en el Plan Parcial del citado Sector, ni está obligada a asumir las modificaciones de trazado de las redes de servicios y exigencias de calidades impuestas por el Ayuntamiento de Zaragoza, declarándose la obligación de la citada Administración de abonar el coste de dichas obras.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar les hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 30 de junio de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 29 de septiembre de 1995 por el que se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Urbanización del Sector 71 Polígono 2 del S.U.P. del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, articulándose contra la misma una triple pretensión, a saber: 1 º) que se declare que el referido proyecto no está sujeto al pago de la tasa por prestación de servicios de tramitación de proyectos regulada en la Ordenanza Fiscal nº 18; 2º) que se declare que no está sujeta a pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; y 3º) que se declare que la Junta de Compensación del Sector 71 Polígono 2 no está obligada a ejecutar las obras de urbanización que no estuvieran previstas en el Plan Parcial del citado Sector, ni está obligada a asumir las modificaciones de trazado de las redes de servicios y exigencias de calidades impuestas por el Ayuntamiento de Zaragoza.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a la primera cuestión, esto es, sujeción del proyecto de urbanización al pago de la tasa por prestación de servicios de tramitación de proyectos regulada en la Ordenanza Fiscal nº 18, que se establece en el apartado quinto del acuerdo -en el mismo se establece que "el interesado deberá abonar, tras la oportuna liquidación, la tasa por prestación de servicios de tramitación de proyecto, regulada en la Ordenanza Fiscal nº 18 que asciende a la cantidad de 16.870.054 pts., 3,80%

del presupuesto de ejecución por contrata del proyecto (443.948.054 pts.) A tal fin se dará traslado a la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos para que anote dicha liquidación"-, recuerda la parte recurrente que la sentencia 169/1994, de 22 de abrí de la Sección Segunda de la Sala de Ic, Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón declaró nula la Ordenanza Fiscal nº 18.

Al respecto resulta preciso recordar que no sólo que la sentencia citada anuló la Ordenanza fiscal cuya aplicación declara la resolución recurrida, sino que es reiterada la doctrina jurisprudencial recaída en relación a la tasa municipal por prestación de servicios de tramitación de documentos de índole urbanística correspondientes a planes parciales y proyectos de urbanización, en la que se concluye que no están sujetos a dicha tasa aun cuando sean promovidos por la iniciativa particular, afirmándose en las de 17 de marzo de 1992 (Ar. 2056) y de 13 de octubre de 1993 (Ar. 7409) que "en cualquier caso el planeamiento urbanístico es una potestad administrativa que responde a la necesidad de atender a los...

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