STSJ Aragón , 30 de Junio de 1999
Ponente | JUAN PIQUERAS GAYO |
Número de Recurso | 265/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo número 265/1.998 Sentencia número 666/1.999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 265 de 1.998 (autos número 715 de 1.997), interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 1.997 , siendo recurrido D. Felix . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.
Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido, contra el INSS; sobre importe de paga extraordinaria de jubilación. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo falo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda de DON Felix , debo de condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al actor las 5/6 partes de la prestación económica correspondiente a la paga extraordinaria de Junio de 1.997
Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Mediante Resolución de 23-5-1997 dictada por el INSS se concedió al hoy actor D. Felix pensión de jubilación con arreglo a una base reguladora de 311.612.- pts mensuales y en cuantía del 76 %
de dicha base en catorce pagas anuales.
El INSS abonó al actor 1/6 de la paga extraordinaria correspondiente al mes de Junio del año en curso, por lo que disconforme con ello, el interesado formuló mediante escrito de 3-7-1997 reclamación del pago de las 5/6 partes restantes de la mencionada paga, lo que se desestimó por la Entidad Gestora el 29-7-1997, habiéndose interpuesto reclamación previa administrativa, que ha sido expresamente desestimada por Resolución de 5-9-1.997. "
El referido recurso de suplicación ha =s ido impugnado por la parte recurrida.
Articula el INSS el presente recurso de Suplicación frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda en los propios términos de lo demandado. No se suscitan cuestiones de hecho; por lo que debe partirse de los que la sentencia incorpora. Previamente al examen de la motivación del recurso es preciso abordar las alegaciones que en orden a su admisibilidad hace la parte recurrida. La primera sobre la improcedencia del mismo por razón de la cuantía; para rechazarla basta dar...
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...Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 3° del RD 771/97, de 30 de mayo y, como ha afirmado la STSJ de Aragón de 30-6-1999 (I.L 1023), esta norma es aplicable a las pagas extraordinarias devengadas desde su vigencia de 31 de mayo de 1.997. De modo, que sig......