STSJ Aragón , 18 de Mayo de 1999

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
Número de Recurso187/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO Nº 187 de 1.996 SENTENCIA Nº 352 DE 1.999 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS En Zaragoza, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Admínistrativo M TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso número 187 de 1.996, seguido entre partes, como demandante D. Diego representado y defendido por el Letrado D. José Javier Palos Yago; como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho; y como coadyuvante Dª Cecilia , representada por la Procurador Dª Nuria Juste Puyo y defendida por Letrado.

Es objeto de impugnación la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, de fecha 15 de diciembre de 1.995, desestiatoria de la solicitud del actor de realizar el segundo ejercicio de la oposición libre para la provisión de plazas de Auxiliares de Administración General en día distinto al sábado.

Procedimiento: de Personal Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el día 15 de febrero de 1.996, dedujo el presente recurso contencioso contra la indicada resolución administrativa.

SEGUNDO

Previa la admisión a te del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se declare nulo y sin efecto el acto recurrido, reconociendo el derecho de la actora a ser examinado en las mismas condiciones que los demás candidatos de la convocatoria, del segundo ejercicio de la oposición para la provisión de plazas de Auxiliares de Administración General en el Ayuntamiento de Zaragoza, publicada en el B.O.P. de Zaragoza de 17 de Septiembre de 1.994, (resolución de 24 de junio de 1.994), en el día que señale dicho Ayuntamiento siempre que no se corresponda, con el sábado religioso del candidato recurrente, y declarando, así mismo, la obligación inmediata de dicho Ayuntamiento a examinarlo en las condiciones que se solicitaron en su día.

TERCERO

La Administración demandada, y la coadyuvante en sus escritos de contestación a la demanda, suplicaron que se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso documental por la actora, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el período probatorio, se señaló para votación y Fallo del recurso el día 6 de mayo de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Alcaldia- Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza, indicada en el encabezamiento de esta sentencia, en la que se acordó en relación con la solicitud del actor, perteneciente a la Iglesia Cristiana Adventista. del Séptimo Día, de re el segundo ejercicio de la oposición libre convocada pan la provisión de plazas de Auxiliares de Administración General en día distinto al sábado, que no era posible acceder a su solicitud, por entender el Tribunal que está juzgando los ejercicios de la mencionada oposición, que se trata de un llamamiento único y que debe ser realizado en el mismo acto por todos los opositores con el fin de garantizar el principio de igualdad establecido en la Constitución Española.

SEGUNDO

Alega el actor para fundamentar su pretensión impugnatoria, vulneración por parte de la Administración de diversos preceptos constitucionales y del ordenamiento jurídico: artículos 16.1 de la Constitución que garantiza la libertad religiosa; el artículo 2.11) de la Ley Orgánica 7/80, de 5 de Julio , de Libertad Religiosa que regula el derecho de toda persona a "conmemorar sus festividades" y el artículo 12 del Acuerdo entre el Estado Español y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España , recogido en la Ley 24/1992, de 12 de noviembre , que establece "3. Los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciónes Públicas, que hayan de celebrarse dentro del período de tiempo expresado en el número anterior, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de las Iglesias a que se refiere el Núm. 1 de este artículo, cuando no haya causa motivada que lo impida".

El problema se centra en determinar si la negativa del Ayuntamiento de Zaragoza a efectuar un cambio en el día de examen de acceso a la Función Pública, señalando uno distinto del sábado para que el actor que alegaba profesar la...

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