STSJ Aragón , 17 de Abril de 1999

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso1140/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1.140/1.997 Sentencia número: 374/1.999 MAGISTRADO ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el. Recurso de Suplicación núm. 1.140 de 1.997 (Autos núm. 669 de 1.997), interpuesto por la parte demandante Dª. Lucía , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Zaragoza, de techa 28 de febrero de 1.997 , siendo demandado PELUQUERIA HERMANAS ALONSO, y Dª.

Daniela , sobre DECLARATIVA DE DERECHO (Categoría Profesional). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Lucía , contra Peluquería Hermanas Alonso y Dª. Daniela , sobre Declarativa de Derecho (Categoría Profesional); y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Zaragoza, de fecha 28 de octubre de 1.997 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la excepción de caducidad alegada por la demandada y entrando en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Lucía contra Peluquería de Señoras Nieves Alonso y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo la expresada demandada de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

a) Lucía presta servicios como Oficial 1° peluquera, desde 1.2.1978, para la empresa Peluquería de Señoras Nieves Alonso, y en 24.8.1996 pasó a situación de excedencia de un año por maternidad.

b) En 23.7.1997 solicitó, transcurrido el periodo de excedencia, la reincorporación a la empresa, en jornada reducida de 20 horas semanales, autofijándose en el escrito de solicitud un horario de 9,30 a 13,30 de Lunes a Viernes.

c) La empresa accedio a su reincorporación, y a la reducción de jornada, más no al horario elegido, fijándolo, a su vez, de 17 a 20 horas de Lunes a Viernes, y de 9,30 a 14,30 los Sábados.

d) La empresa Peluquería de Señoras Nieves Alonso, cuyo centro de trabajo se encuentra en c/

Lagasca n° 29 de Zaragoza, desarrolla su actividad en jornada partida de Lunes a Viernes, y los Sábados en jornadas de mañana, emplea a tres trabajadoras, además de la hermana de la propietaria, y existe mayor demanda de sus servicios, y por ende mayor actividad, en jornada de tardes y en los sábados por la mañana.

TERCERO

Contra dicha...

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