STSJ Aragón , 17 de Abril de 1999

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso1142/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1142/1997 Sentencia número: 377/1999 MAGISTRADO ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLLINS GARCIA ATANCE En Zaragoza, a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1142/1997 (Autos núm. 511/1997), interpuesto por la parte demandada INSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social HUESCA, de fecha 23 de Octubre de 1997 , siendo demandante Dª María Virtudes , y como codemandados SUPERMAX, S. A. MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA Y TGSS, sobre I. P. TOTAL enfermedad común. Ha sido ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Virtudes , contra SUPERMAX, S. A., MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, INSS, TGSS Y SUPERMAX S.A., sobre I. P. TOTAL enfermedad común; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. HUESCA, de fecha 23 de octubre de 1997 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo en los términos expuestos la demanda formulada por María Virtudes frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Socia, Supermax S. A. y la M. A. Z. con declaración de que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total y para su profesión habitual y derivada de enfermedad profesional y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social a que le reconozca y le abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de la base reguladora de 122.833 pesetas, con más las revalorizaciones y mejoras que procedan y con absolución de la demanda a Supermax S. A. y la Mutua de Accidentes de Zaragoza.

SEGUNDO,- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que la parte actora María Virtudes nacida el día 31-3-1970 y con D. N. I. n° NUM000 y residente en Huesca, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de pescatera con cinco años de oficio y habiendo trabajado en tal condición en la empresa Supermax S. A. desde el 22-7-1961 constando en certificados de tal empresa de 12-2-1997 y 30-4-1997 la tarea de la actora como "dependienta pescado. Cortar pescado y servirlo en el mostrador", y contando en el expediente administrativo como dependienta pescaderia, pues si bien en nominas se la cataloga como dependienta y ayudante es lo cierto que tenia la especialidad de pescatera.

  1. - Que la parte actora trabajo en la empresa Supermax. S.A. siendo su último contrato de 26-1- 1995 y que finalizo el 25-1-1997 en que se le dio la baja por fin de contrato y padecido proceso de enfermedad profesional que le origino baja por incapacidad temporal en fecha 14-11-1996 siendo dada de alta el 2-1-1997 tras lo que hata la extinción de su contrato realizo tareas no correspondientes a su profesión habitual de dependienta de reposición de mercancia hasta la extinción de su contrato.

  2. - Que la empresa Supermax S. A. tenia cubiertas las contingencias profesionales con la mutua M. A. Z. y se encontraba al corriente de sus cotizaciones.

  3. - Que la M. A. Z. y tras la incoación el 8-1-1997 del expediente n° 22/00971000005 que concluyó el 14-3-1997 solicito al Instituto Nacional de la Seguridad Social la iniciación de actuaciones para la declaración de la incapacidad permanente total de la actora por enfermedad profesional y por ella solicitada cuando la M. A. Z. proponía cambio de puesto de trabajo siendo así que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 2-6-1997 declaro que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente para su profesión habitual de enfermedad profesional, formulando la parte actora reclamación que agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del instituto Nacional de la Seguridad Social que en resolución de fecha 18-7- 1997 confirmo el pronunciamiento...

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