STSJ Aragón , 10 de Abril de 1999

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso1088/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1088/1997 Sentencia número: 346/1999 MAGISTRADO ILMOS. Sres.

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCIA ATANCE En Zaragoza, a diez de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1088 de 1999 [Autos núm. 593 de 1997),interpuesto por la parte demandada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 3 de octubre de 1997 , siendo demandante D. Eloy , sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eloy , contra el INSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm dos de Zaragoza, de fecha 3 de octubre de 1997 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Eloy contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta a la demandada a que abone al actor una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora de 56.810 ptas mensuales con los incrementos que legalmente correspondan

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El acto D. Eloy nació el 11-3-1961 y está afiliado a la Seguridad Social con el núm.

NUM000 .

El actor desde el año 1992 ha venido prestando servicios por cuenta ajena por periodos muy escasos de tiempo, así en el año 95 prestó servicios únicamente durante 32 días y en el año 1996 inició su relación laboral con la empresa Enrique Garcia Garcia el 29-3-1996 causando baja módica con fecha 20-5-96 siendo ingresado en el Hospital Miguel Servet por presentar un cuadro de dos meses de evolución de tos persistente escasamente productiva, junto con febrícula y pérdida de peso/ 5-6 Kg) en esos dos meses, siendo diagnosticado de infección espiratoria por neisseria meningitidis y bordetella bronchisóptica.

Infección VIH CD4: 110. Fue dado de alta hospitalaria el 7- 6-96 permaneciendo en incapacidad temporal y citado para control el 10-7-1996. El actor causó baja en Seguridad Social el 28-7-1996 por extinción de contrato. No inscribiéndose después como demandante de empleo.

El actor no percibía subsidio por incapacidad temporal al carecer de las cotizaciones necesarias, por lo que fue dado de alta con fecha 11-7-96, aún sin estar restablecido de su padecimiento al querer el actor solicitar una pensión de invalidez no contributiva lo que efectivamente efectuó en julio de 1996, siéndole reconocida por resolución de INSS de fecha 24-10-96 con efectos de 1-8-1996 considerando que tenia un grado de minusvalia del 71 %.

SEGUNDO

El actor con fecha 30-3-97 solicitó pensión de invalidez que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 6-5-1997, por no acreditar el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para causar derecho a la pensión de invalidez absoluta en situación de no alta, teniendo nula capacidad laboral. El actor tiene acreditadas 2472 días de cotización. Interpuesta reclamación previa fue desestimada, quedando agotada la via previa administrativa.

TERCERO

El actor pacede: antecedentes de infección por VIH. Ex. Advp. TBC pulmonar en 1991.

Neumonías, peritonitis. Intolerancia digestiva a azt escabiosis. Virus hepatitis B y C positivo. Candidiasis orofarfngea. Recidivante. Dermatitis seborreica y xerosis cutánea CD4 254/ mm cúbicos. Nula capacidad laboral.

CUARTO

La base reguladora asciende a 56.810 ptas. mensuales.

QUINTO

Atendiendo a la manifestación de la enfermedad ocurridas en el mes de mayo de 1996 el actor se encontraba en la fase evolutiva final o de crisis que clínicamente corresponde a lo que se denomina SIDA con efectos invalidantes para el ejercicio de toda profesión. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de...

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