STSJ Aragón , 8 de Marzo de 1999

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso951/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 951/1997 Sentencia nuca. 196/1999 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compueta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 951 de 1997 (Autos núm. 151/1997), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 15 de julio de 1997 , siendo demandante D. Lucio , y como codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS sobre Incapacidad Temporal.. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucio , contra el INSS Y otros, sobre Incapacidad Temporal; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 16 de julio de 1997 , siendo el Fallo del tenor literal:

"Que estimando como estima 1a demanda interpuesta por D. Lucio contra e1 INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y

ONCE debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la prestación de incapacidad temporal desde el 1-10-96 y al reconocimiento de dicha situación desde dicha fecha, por el periodo y cuantía que legalmente corresponda- Sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse del pago delegado de dicha prestación por parte de la empresa demandada. Condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo. "

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probado se declararon los del tenor literal:

PRIMERO

E1 actor D. Lucio nació el 26-2-39 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nún. NUM000 .

A1 actor le fue reconocida con fecha 2-3-73 una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por padecer silicosis de tercer grado, teniendo reconocida una Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo sufrido el 30-12-57.

El actor prestó servicios desde el 2-1-62 para la ONCE como vendedor de cupones, percibiendo por ello un salario y cotizando por todas las contingencias al Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

E1 actor con fecha 1-10-96 motivado por su patología respiratoria por padecer:

presencia de silicomas con intensa retracción de los campos superiores y enfisema acusado en bases" esto es, por el mismo diagnóstico por el que le fue reconocida la incapacidad permanente absoluta. Ingresó en la Clínica Quirón estando imposibilitado para asistir al asistir al trabajo y recibiendo asistencia sanitaria.

Solicitado delInsaludse le reconociese la incapacidad temporalconefectosdesdeel 1-10-96 fue desestimado por resolución del Insalud de fecha 27-8-96 por estimar que la situación de incapacidad permanente absoluta no permite la percepción simultánea de la prestación de incapacidad temporal para un proceso con el mismo diagnóstico que determina la invalidez "silicosis". Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

E1. actor interpuso contra el INSS reclamación previa con fecha 15-12-96 solicitando el abono de la prestación de incapacidad temporal con efectos desde el 1-10-96. Habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

E1 actor con anterioridad estuvo en situación de incapacidad temporal por el mismo diagnóstico del 9-11-94 al 31-3-95 y del 10-1-96 al 13-8-96. La empresa ante la imposibilidad de prestar servicios por parte del actor desde el 1-10-96 lo ha puesto en situación de permiso retribuido abonándose retribución por dicho concepto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada ONCE, no haciendolo el resto de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Al demandante, D. Lucio , se le reconoció en situación de gran invalidez derivada del accidente de trabajo que sufrió el 30-12-1957. Posteriormente, el 2-3-1973 fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Asimismo desde el 2-1-1962 ha prestado servicios en favor de la ONCE, como vendedor de cupones, percibiendo un salario y cotizando a1 Régimen General de la Seguridad Social, causando baja el 1-10-1996 por padecer silicomas con intensa retracción de los campos, superiores y enfisema; el mismo diagnostico por el que se le reconoció en...

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