STSJ Navarra , 13 de Diciembre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:2364
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a trece de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

81/00, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº DOS de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Abreviado nº 80/00 interpuesto contra la Sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº dos de fecha 23 de Junio de 2.000, sobree resolución de la M.I. Sra. Alcaldesa de Pamplona de 14-3-00 por la que se desestima la solicitud de la recurrente de que le fuera reconocido su derecho a acceder a la categoria de Oficial Superior, Nivel B, al cumplir 28 años de servicio; y siendo partes como apelante Dª. Alicia , que como funcionaria asume su propia representación procesal, y como apelado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por la Letrada Sra. Borja, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado nº Dos de Pamplona de fecha veintitrés de junio de 2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar como desestimo íntegramente, el recurso contencioso administrativo por la representación de Dª. Alicia , contra la resolución de fecha 14 de marzo de 2.000 de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona, y sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas"

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por Providencia de cinco de septiembre de 2.000 acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 30/99.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2.000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso de apelación interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº dos de Pamplona, de fecha veintitrés de junio de 2.000, la cual desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución de la Alcaldía de Pamplona de fecha 14 de marzo de 2.000 por la que se desestimaba la solicitud de la recurrente de que le fuera reconocido su derecho a acceder a la categoría profesional de Oficial Superior, Nivel B, al cumplir 28 años de servicio.

Alega, en esencia, la parte recurrente, que además de deber entenderse estimado el recurso contencioso-administrativo en la sentencia impugnada por el juego del silencio administrativo previsto en el artículo 43 de la ley 30/1992, que conforme a la modificación operada por la Ley 4/1999, tiene el carácter de positivo, al no encontrarse previsto el carácter desestimatorio de la solicitud, la sentencia impugnada es incongruente con las pretensiones de la recurrente, ya que se solicitaba que se reconociese su derecho a la integración como Oficial Administrativo de nivel superior, cuestión que no fue resuelta por la sentencia impugnada pese a que la argumentación contenida en la demanda solicitaba expresamente este reconocimiento, con independencia de los efectos de la falta de resolución en plazo por la Administración.

Considera, finalmente que se dan todos los requisitos precisos para su integración como funcionario del nivel B, por haber transcurrido el tiempo preciso para ello de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 8ª del Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra.

SEGUNDO

Respecto a la posibilidad de obtención por silencio administrativo positivo lo solicitado por la actora ha de expresarse que, como correctamente interpreta la sentencia recurrida, la aplicación del silencio administrativo positivo previsto con carácter general en el artículo 43.2 de la Ley 30/92, en la redacción dada por la Ley 4/99, requiere que transcurra el plazo de...

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