STSJ Navarra , 30 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:2284
Número de Recurso2721/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.721/97, promovido contra la Resolución del Organo de Resolución Tributaria del Dpto. de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, de fecha 18 de septiembre de 1.997, ratificada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de octubre de 1.997 desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo dictado por el Organo de Resolución Tributaria de fecha 29 de marzo de 1.997, a propósito de tributación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siendo en ello partes: como recurrente Sociedad Cooperativa Agraria ORVALAIZ representado y dirigido por el Letrado Sr. Lizarraga; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Juridico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, por escrito presentado el 8 de abril de 1999, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nulo el acuerdo recurrido y el derecho a la exención fiscal interesada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, mediante escrito presentado el 6 de julio siguiente, se opuso el Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta por la parte actora; y, evacuado el trámite de conclusiones, el pasado 22 de noviembre no ha tenido lugar la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones recurridas inadmitierón el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se declaraba ajustada a derecho la liquidación tributaria que denegaba la exención solicitada por aquella. La inadmisibilidad se basa en la extemporaneidad del recurso al haberse interpuesto fuera de plazo pues lo fue el 20 de setiembre de 1996 mientras que la notificación lo había sido el 20 de agosto y entiende la Administración demandada que, tratándose de un plazo de los fijados por meses, el computo debe hacerse de fecha a fecha excluyéndose del mismo el día 20 de setiembre.

Naturalmente, la actora sostiene lo contrario: que el día 20 de setiembre era aun tiempo hábil para la interposición.

Esta es, por tanto, la primera -y, en su caso, única- cuestión a dilucidar en el presente proceso, que debemos declarar inadmisible si se entendiese conforme a derecho la decisión administrativa.

SEGUNDO

Pues bien, sobre la misma se ha pronunciado esta Sala en Sentencia de 17 de diciembre 1999...

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