STSJ Navarra , 30 de Noviembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2262 |
Número de Recurso | 2640/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Treinta de Noviembre de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 2.640/97 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6- 10-1997 por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 433/1997 de 22 de Abril de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprobó definitivamente el Plan municipal de Olaibar , en los que han sido partes como demandantes D. Ángel , Dña Marina , Dña Filomena , D. Raúl , Dña Clara , D, Alexander , D. Manuel , D. Pedro Antonio , Dña Aurora y D. Juan representado y defendido por el Abogado Sr. Otazu, y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Juridico, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones. Por auto de fecha 10-2-1999 se tuvo por desistido del recurso a D. Alvaro y Dña. Daniela , siguiendo el procedimiento su curso para el resto de los recurrentes.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 30-11- 2000.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO
JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 6-10-1997 por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 433/1997 de 22 de Abril de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprobó definitivamente el Plan municipal de Olaibar.
Con carácter previo debe enmarcarse la normativa aplicable al presente caso:
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- El Plan municipal de Olaibar aquí impugnado fue aprobado inicialmente el 30-6-1994.
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- La D.Transitoria segunda de la Ley Foral 1071994 establece: "Los planes que se hubieran aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán su tramitación conforme a la legislación anterior.".
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-Así resulta de aplicación al caso , la Ley Foral 12 /1986 de Ordenación del Territorio y la Ley Foral 6/1987 de 10 de Abril de Normas Urbanísticas Regionales para la protección y uso del territorio (así como, en su caso, el Texto refundido de la Ley del Suelo 1/1992 en sus preceptos no inconstitucionales y en su caso la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976).
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-Así pues las referencias que los actores hacen en su demanda a la Ley Foral 10/1994 (y en esta Ley basan fundamentalmente su demanda) deben considerarse erróneas desde el punto de vista jurídico en el presente caso por ser inaplicable al caso por lo señalado.
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:
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- En primer...
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STSJ Navarra , 10 de Abril de 2001
...su pretensión en los artículos 83 y 117 de la Ley del Suelo de 1976 debe señalarse con el Tribunal Supremo 12-2-1996 y STSJNavarra de fecha 30-11-2000 en Rc2640/97) que por lo que hace a la pretendida infracción de las normas que regulan el justo reparto de los beneficios y cargas derivados......