STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:2053
Número de Recurso361/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00271 - 3 Rollo nº 2000/00361 Sentencia nº 361 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Gabino , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gabino , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a dicha incapacidad, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Gabino , frente a INSS y Tesorería sobre accidente no laboral, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Gabino , nacido el 18 de septiembre de 1968 está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dedicado al montaje de naves y estructuras, con una base reguladora mensual de 93.364 ptas.- SEGUNDO: Que el 24 de febrero de 1999 sufrió un accidente no laboral por una caída, resultando con traumatismo en cadera derecha y mano izquierda, quedándole como secuelas, traumatismo con resultado de desgarro muscular en la cadera derecha, fractura del quinto dedo de la mano izquierda y fractura del escafoides que evolucionó y espondilitis crónica en codo izquierdo, que da lugar a una leve limitación en la movilidad de la muñeca izquierda en la flexo extensión y lateralización por pseudoartrosis de escafoides consolidada.- TERCERO:

Que el INSS por Resolución de 9 de febrero de 2000 le denegó el reconocimiento de una incapacidad permanente en ninguno de sus grados.·

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el segundo, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 137.2 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 8.5 Ley 24/1.997.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue no impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia que denegó al actor su pretensión dirigida a obtener la declaración de una Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común y confirmando con ello lo resuelto en vía administrativa no reconociéndole estar afecto a invalidez permanente alguna, es recurrida en Suplicación por el trabajador mediante la alegación de dos motivos. El primero de ellos tendente a la revisión del relato histórico de la sentencia, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Así, preténdese la modificación del hecho probado segundo, que de aceptarse adoptaría la siguiente redacción literal: "Segundo: Que el 28 de mayo de 1.998 sufrió un accidente laboral por una caída, resultando con traumatismo en cadera derecha, codo y mano izquierda, quedándole como secuelas:

CADERA IZQUIERDA: Existe dolor con los movimientos de cadera y charnela lumbosacra, así como con la bipedestación mantenida, con irradiación a cara interna del muslo. dolor al incorporarse de la sedestación y con el giro del tronco, incluso en la cama. Fue diagnosticado de teninitis...

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