STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2043 |
Número de Recurso | 1092/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a treinta y uno de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.092/98, promovido contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de fecha 23-4-98, que desestima la reclamación nº 855/97, interpuesta contra providencia de apremio dictada por impago de sanción de tráfico, siendo en ello partes: como recurrente D. Mauricio representado y dirigido por el Letrado Sr. Fernandez Delgado; y como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
El presente recurso se interpuso el 18 de junio de 1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 31 de octubre de 2000.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El recurso se funda en la falta o defecto de notificación de la resolución sancionadora (artículo 99-1 b) del Reglamento General de Recaudación).
Consta en el expediente-administrativo que la resolución sancionadora por infracción de tráfico se intentó notificar hasta cuatro veces en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 de Pamplona (folio E-8).
Lo que no consta es que ese domicilio fuere el reseñado en los Registros de Conductores e
Infractores y de vehículos o el señalado por el interesado a efectos de notificaciones (artículo 78-1 de la Ley de Tráfico).
Tampoco consta en el expediente el boletín de denuncia, y por lo tanto no podemos decir, que, el domicilio en que se intentó notificar la sanción coincida con el reseñado en esa diligencia.
En cambio, si consta en el expediente la notificación de las resoluciones del procedimiento de apremio -en el piso NUM001 (no B) del mismo inmueble-.
Así las cosas, no es que, el conductor no haya...
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STSJ Murcia 979/2012, 19 de Noviembre de 2012
...sea posible acudir a la notificación edictal prevista en los arts. 105 y 106 LGT de 1963 vigente cuando sucedieron los hechos ( STSJ de Navarra de 31-10-2000 dictada en el recurso 1092/98 ). Por lo tanto no es que no se haya comunicado el cambio de domicilio, sino que se hacen las notificac......