STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:2025
Número de Recurso464/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona a Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 464/98 interpuesto contra la desestimación presunta la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Estella como por los daños y perjuicios ocasionados al vehículo propiedad del recurrente , en los que han sido partes como demandante D. Gregorio representado por el Procurador Sra. Apezteguía y defendido por el Abogado Sr. Arza, y como demandados el Ayuntamiento de Estella representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sr. Urdangarín, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 26-10- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Estella como por los daños y perjuicios ocasionados al vehículo propiedad del recurrente.

SEGUNDO

El objeto de la litis se centra en la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Estella (único demandado en el presente procedimiento).

  1. - En primer lugar debe señalarse la acción que se ejercita no es como erróneamente señala en principio la demanda la derivada del artículo 1902 Ccivil cohonestada con el artículo 1908 Civil (acción de culpa extracontractual) sino que se debe ejercitaren esta sede la acción de responsabilidad administrativa (responsabilidad objetiva) ex artículo 139 de la Ley 30/1992 que deriva del artículo 106 CE. 2.- La jurisprudencia exige, conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la existencia de los siguientes requisitos para generar responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:

    1. Una lesión sufrida por un particular en cualquiera de sus bienes o derechos.

    2. Que la lesión sea imputable a la Administración.

    3. Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no se trate de un supuesto de fuerza mayor.

    4. Que exista una relación de causalidad entre la lesión sufrida por el particular y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  2. - En cuanto al requisito A) ha quedado plenamente acreditado por la documental obrante en autos ; la existencia de los daños han quedado acreditados y la realidad del evento dañoso en el día y lugar señalado por el actor también .

  3. - En cuanto al requisito B) debe remarcarse su no concurrencia en el presente caso por las siguientes razones:

    a.- La lesión (acreditada como se ha señalado) debe ser imputable a la Administración, pero lógicamente a la Administración demandada única a la que puede condenarse en este procedimiento (debiendo probarse tal imputación).

    b.-Basa el actor su demanda en el hecho de que los daños se produjeron como consecuencia del vendaval que tuvo lugar entre la noche del 7 al 8 de Febrero de 1996 en la...

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