STSJ Navarra , 27 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:2010
Número de Recurso1633/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintisiete de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.633/97, promovido contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Estella de 23 de Junio de 1.997, por el que se adjudica el concurso público para la gestión indirecta del Albergue Juvenil "Oncineda" a la Sociedad "Escur S.L." , siendo en ello partes: como recurrente SEIRAK BAT S.A.L., representada y dirigida por el Letrado Sr. Uruñuela; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ESTELLA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Urdangarin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se consignan en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidos.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de Estella de 23 de junio de 1.997, por el que se adjudicaba el concurso convocado para la gestión en régimen indirecto del Albergue Juvenil "Oncineda" a la sociedad Escur, SL".

La parte recurrente alega, esencialmente, que la oferta de la recurrente es mas ventajosa para la Administración adjudicataria del concurso, y ello básicamente por haberse valorado incorrectamente los criterios de preferencia o puntuación que sirvieron para adjudicar el concurso, ya que concurrían unos superiores méritos o puntuación en la recurrente que en la adjudicataria del concurso, básicamente en lo relativo a el mérito exigido en el artículo 23.2 del pliego de condiciones, que se refiere a la valoración de la experiencia en instalaciones similares a las que sean objeto del concurso, considerando que la recurrente, Seirak bat, SAL, era la única entidad de los licitadores con experiencia en la materia al haber gestionado las instalaciones del Camping de Lizarra. Discrepa también en lo atinente a la valoración de las ofertas económicas, ya que en este aspecto la recurrente ofertó un canon por la cantidad de 750.000 pesetas más IVA, en tanto que la adjudicataria, realizó una oferta de 200.000 pesetas, habiéndose valorado aquella oferta en 1 punto, en tanto que la del recurrente se hizo en 3,75 puntos, esto es: se adjudicó a cada licitador un punto por cada 200.000 pesetas de canon ofertado, por lo que solo se valorarían como máximo hasta dos millones de pesetas, fórmula esta que no se reputa matemáticamente correcta, ya que pudo haber ofertas por un montante superior a aquella cifra que de esta forma no hubieran obtenido valoración, y apoya este criterio en un informe de Catedrático de la asignatura de matemáticas. Reputa, por ello que se ha producido vulneración de la valoración de los méritos consignados en los artículos 87 en relación con el 75.3 y 89.2 de la Ley 13/1995, básica de contratos

SEGUNDO

Ha de decirse que la adjudicación se realizó por el órgano de contratación, siguiendo la propuesta de la mesa de contratación que en fecha 19 de junio de 1.997 propone que dicha adjudicación se realizase a favor de ESCUR, SL, que siguió los informes técnicos realizados, particularmente el informe de D. Paulino , DIRECCION000 de la Sección de Gestión de...

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