STSJ Navarra , 27 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:2012
Número de Recurso2611/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintisiete de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.611/97, promovido contra resolución del Gobierno de Navarra adoptada en sesión de 22-9- 97, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución 785/97 de 6 de junio del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea denegatoria de la adjudicación de la contratación del Servicio de Transporte Sanitario Público (urgente y no urgente) de la zona de Alsasua, siendo en ello partes: como recurrente AMBULANCIAS IRUBIDE, S.L. representada y dirigida por el Letrado Sr. Salvide; y como demandado AYUNTAMIENTO DE BERTIZARANA quien no ha comparecido en autos pese a estar debidamente emplazado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando los distintos motivos de impugnación que serán analizados de forma individual en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 22 de septiembre de 1.997, por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto frente a resolución 785/97, de 6 de junio, del director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasumbidea, denegatoria de la adjudicación de la contratación del Servicio de Transporte Sanitario Público (urgente y no urgente) de la Zona de Alsasua.

Los distintos motivos del recurso se analizan separadamente en el siguiente apartado.

SEGUNDO

Los expresados motivos de impugnación del acuerdo recurrido son los siguientes:

  1. Presentación de la proposición fuera de plazo.

    El plazo para la presentación de ofertas finalizaba a las 14,30 horas del 28-4-1.997 (cláusula 7ª del concurso).

    La proposición de las adjudicatarias consta registrada a las 15.00.49,.

    Pero hora de presentación no tiene porque coincidir necesariamente con hora de registro, si como se ha acreditado en el presente caso (informe de 23-7-1.997 de la Jefa de la Unidad de Registro de S.N.S.), varios documentos, entre ellos el correspondiente a la proposición de la adjudicataria, se registraron a partir de las 14,30 horas, lo que es practica habitual, que es cuando se cierra la ventanilla de atención al público.

  2. Incapacidad de la UTE para participar en el concurso. Al respecto ha de afirmarse lo siguiente:

    1. ) Acreditándose que Dragados y Construcciones, S.A. una de las integrantes de la UTE, tenía la categoría D, la más alta entre las empresas de servicios del grupo III, subgrupo I, esa misma clasificación correspondía a Urbaser, S.A. (artículo 32-1 de la Ley 13/1.995).

    2. ) En los Estatutos Sociales (Artículo 2º) de Urbaser, S.A. se describía como actividad propia de la misma la de transportes y anexos, en cuyo enunciado por genérico que se considere hay que entender comprendida la actividad objeto del concurso.

    3. ) No era necesario disponer de los medios materiales ofrecidos en el momento de la proposición sino en el momento de la formalización del contrato, y por esa razón no fue necesario que la adjudicataria presentase justificación documental de aquellas cuando presentó su oferta.

    Así, hay que entenderlo a la luz del artículo 198-1 de la Ley 13/1.995 en...

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