STSJ Navarra , 26 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2000

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. IÑIGO BARBERENA BELZUNCE En Pamplona a veintiséis de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

72/00, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº DOS de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Abreviado nº 65/2.000 interpuesto contra resolución núm. 21/00 de fecha 12 de enero de 2.000 del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se resuelve recurso de alzada, y siendo partes como apelante UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA representado y defendido por la Letrada Sra. Palacios Ayechu, y como apelado Dª. Nieves , Representada y dirigida por el Letrado Sr. Mañu, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de Junio-00 se dictó la Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº DOS de Pamplona que declara "Que debo estimar como estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Doña Nieves , contra la resolución número 21/00, de 12 de Enero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, anulando y dejando sin efecto la misma, y declarando el derecho de la recurrente a la continuación, durante otro curso académico, de sus estudios universitarios. Todo ello, sin que proceda realizar pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas."

SEGUNDO

Por la parte demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 19 de Septiembre-00 en su hora de las 12.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se pueden tener en cuenta otros hechos, no decimos motivos, que los recogidos en la resolución administrativa, o sea, que la apelada finalizada la convocatoria de septiembre del curso 98/99 no había superado el mínimo de créditos necesarios para continuar sus estudios universitarios, por cuya razón no ha sido admitida su solicitud de matrícula para el curso 99/00.

La apelante alude a hechos o razones subyacentes. Inadmisible. Lo que no conste en la resolución o no se infiera de su contenido no puede ser tenido en cuenta como fundamento fáctico de la misma, y por consiguiente su confirmación o revocación no puede ampararse en hechos distintos (artículo 33-1 L.J.C.A.), en relación al artículo 54-1 a) de la Ley 30/1.992.

SEGUNDO

La sentencia apelada considera justificada la falta de aprovechamiento académico de la recurrente, en concreto, porque le ha sido...

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