STSJ Navarra , 15 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1237
Número de Recurso498/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Quince de Junio de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº498/97 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11- 11-1996 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director del Servicio de Ordenación de la Función Publica y la Resolución del Tribunal Calificador con respecto a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 40 puesto de y trabajo de bombero al servicio de la Administración Foral de Navarra convocada por Resolución de fecha 27-3- 1995 y publicada en el BON de fecha 7-4-1995, en los que han sido partes como demandante D. Pedro Enrique representado por el Procurador Sr. Echauri y defendido por el Abogado Sr. Zabaleta, y como demandados el Gobierno de Navarra representada y defendida por su Asesoría Jurídica, venimos en resolver en base a los siguientes I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 15-6- 2000.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11-11-1996 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director del Servicio de Ordenación de la Función Publica y la Resolución del Tribunal Calificador con respecto a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 40 puesto de y trabajo de bombero al servicio de la Administración Foral de Navarra convocada por Resolución de fecha 27-3-1995 y publicada en el BON de fecha 7-4-1995.

a)El demandante solicita que se dicte Sentencia por la que se acuerde revocar dichas resoluciones impugnadas, declarando la nulidad o anulando su exclusión de la proposición de nombramiento por cuanto que no fue debidamente calificada la puntuación del Area de actitud en el Curso de Formación básica de la oposición referida, condenado a la Administración Foral de Navarra a estar y pasar por dicha declaración y todo ello con expresa condena en costas a la demandada. Se fundamenta el actor en los siguientes argumentos:

  1. -Incumplimiento de la normativa específica y de los principios generales de la legislación en la evaluación del área temática de actitud, conculcándose el artículo 16 del Reglamento del Régimen Interior del Curso de formación Básico.

  2. -Aplicación de criterios subjetivos conculcándose el principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley y de igualdad en el derecho de acceso a la función pública b)El demandado solicitó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe adelantarse la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo en base a los siguientes argumentos:

  1. - La alegación relativa al incumplimiento de la normativa específica y de los principios generales de la legislación en la evaluación del área temática de actitud, conculcándose el artículo 16 del Reglamento del Régimen Interior del Curso de formación Básico, debe ser rechazada ya que:

    a.- El mencionado articulo 16 señala: "1. La evaluación final del Curso constará de un total máximo de 800 puntos. 2. La puntuación total máxima se distribuirá a razón de 100 puntos por cada una de las áreas.

  2. La puntuación de actitud se referirá a aspectos tales como disciplina, interés, participación, compañerismo, responsabilidad, sociabilidad, autocontrol, y otros análogos. Dicha puntuación se otorgará a través de la elaboración de fichas de observación de cada alumno, a cargo de los profesores y responsables de prácticas...

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