STSJ Navarra , 1 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:1144
Número de Recurso600/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Uno de Junio de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 600/97 interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral de 16-10-1996 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se resuelve el expediente de regulación de empleo nº

39/1996 , en los que han sido partes como demandante D. Juan Alberto , D. Roberto , D. Federico , D. Juan Miguel representados y defendidos por el Abogado Sr. Ollo Elizaga, y como demandados la Comunidad Foral representada y defendida por su Asesor Jurídico y la entidad Industrias Esteban S.A representada y defendida por el abogado Sr. Doral, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 25-5- 2000.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral de 16-10-1996 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se resuelve el expediente de regulación de empleo nº39/1996.

SEGUNDO

La demanda debe desestimarse integramente por las siguientes razones:

  1. - En cuanto a la incompetencia del departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra para conocer del expediente debe desestimarse; El expediente afecta a empleados integrados todos ellos en el centro de trabajo de Pamplona (incluido el Sr. Juan Enrique). Como centro de trabajo el artículo1.5 del estatuto de los trabajadores se considera la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral. Consta que el citado trabajador prestaba su trabajo en el centro de trabajo de la empresa en Madrid, pero este centro desapareció como tal como consecuencia de la rescisión de contrato de todos los trabajadores como consecuencia del expediente de regulación 172/1994, que motivó el cierre de la delegación de Madrid siendo dado de baja en la Seguridad Social en fecha 10-11-1993 como delegado de la ya extinta delegación de Madrid pasando a ser vendedor de la empresa codemandada con dependencia absoluta (funcional y jerárquica) del centro de trabajo de Pamplona dándose de alta en Pamplona en fecha 12-11-1993 siendo trabajador por cuenta ajena y perteneciente al centro de trabajo de Pamplona (y sin que a estas consideraciones tenga virtualidad que su domicilio conste en Madrid por cuanto que , con dependencia total del centro de trabajo de Pamplona , se dedica a promocionar las ventas en la zona de Madrid). Así el art 2.1 b), alegado por el actor, que se refiere , a que el expediente de regulación (la autorización) afecte a los (varios) centros de trabajo o trabajadores radicados en dos o más comunidades ...., sin embargo el presente expediente de regulación de empleo...

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