STSJ Navarra , 26 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:1074 |
Número de Recurso | 1062/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
S.R. ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Veintiséis de Mayo de Dos Mil . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1.062/97 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 10-3-1997 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral de 16-10- 1996 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se resuelve el expediente de regulación de empleo nº39/1996 , en los que han sido partes como demandante D. Juan Manuel , Dña. Estefanía , Dña.
Dolores , D. Lorenzo , D. Ángel Daniel , D. Mauricio , D. Ángel , D. Romeo , D. Casimiro representados y defendidos por el Abogado Sr. Rodríguez Arano, y como demandados la Comunidad Foral representada y defendida por su Asesor Jurídico y la entidad Industrias Esteban S.A representada y defendida por el abogado Sr. Doral, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 18-5- 2000.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FCO JAVIER
PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 10-3-1997 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral de 16-10-1996 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se resuelve el expediente de regulación de empleo nº39/1996
La demanda debe desestimarse íntegramente por las siguientes razones: 1.- La alegación del actor relativa a la infracción legal con virtualidad anulatoria por la extemporaneidad del Acuerdo entre la empresa y el comité de empresa debe desestimarse; el hecho de que el Acuerdo alcanzado se haya efectuado fuera del periodo de consultas no supone un defecto formal con virtualidad anulatoria; el plazo legalmente establecido para el periodo de consultas no es un plazo preclusivo sino que...
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STSJ Navarra 307, 21 de Marzo de 2006
...fuera valorada por la representación de los trabajadores. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en otras ocasiones (STSJ Navarra 26-5-2000 Rc 1062/97, 1-6-2000 Rc 600/97 En consecuencia, y en base a los fundamentos expuestos, se debe desestimar el recurso contencioso-administrat......