STSJ Navarra , 22 de Marzo de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:479
Número de Recurso940/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintidós de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 940/97, promovido contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de fecha 3 de abril de 1.997, por la que se desestima recurso interpuesto frente a resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Navarra por la que se confirmaba Acta de Infracción 658/96 sobre sanción., siendo en ello partes: como recurrente D. Arturo , representado por el Procurador Sr. Hermida y dirigido por el Letrado Sr. Ubago; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 8-5-1.997 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada el 2-6-1.998 fue contestada por escrito del abogado del Estado de 1-9-1.998.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 14 de marzo de 2.000 a las 10,00 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A Dª. Constanza el INEM le denegó la prestación de desempleo porque no acreditó el período mínimo de cotización. Le faltó un solo día. Esta resolución fue notificada a la interesada el 12-4-1.996. El día 26 del mismo mes el recurrente D. Arturo titular de un establecimiento de hostelería contrató a la Sra. Constanza para la prestación de servicios en la categoría de ayudante de cocina durante tres meses. Fue causa del contrato llamado eventual por circunstancias de la producción la "necesidad de descanso de la propietaria por enfermedad". Se registró en el INEM con fecha 26-4-1996. A los dos días la trabajadora fue cesada. El 2-5-1.996 volvió a solicitar la prestación por desempleo.

Extendida acta de infracción por la Inspección Provincial de Trabajo en la que se hacen constar los hechos que se acaban de exponer y que no ha negado la recurrente se le impuso a ésta la sanción de 500.100.- ptas.

SEGUNDO

La recurrente ha tratado de justificar la rescisión del contrato por dos causas: no cumplir la trabajadora con las exigencias propias de su categoría y haberse recuperado la sustituida, esposa del empleador; esto según las alegaciones recogidas en el acta de infracción pues en el escrito de alegaciones previas a la resolución del expediente y en el de demanda se hace referencia...

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