STSJ Navarra , 29 de Febrero de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:341
Número de Recurso53/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00442 - 2 Rollo nº 2000/00053 Sentencia nº 71 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTINUEVE DE FEBRERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Mª JESUS ARAMBURU ZUDAIRE, en nombre y representación de DOÑA Olga , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Olga , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimando íntegramente la pretensión, estableciendo el derecho de la actora a que le sean abonada la cantidad de 898.960 pts. ó que subsidiariamente se establezcan una cantidad compensatoria.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Olga , frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Doña Olga , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, esta afiliada a la Seguridad Social con el número 31/142259. A principios del año 1997, la demandante comenzó a sentir una progresiva pérdida de visión en el ojo izquierdo, motivo pro el cual acudió a su médico de cabecera en Andosilla, Doctora Doña Marina . El 2 de abril de 1997 y tras ser examinada por la Doctora Marina fue derivada al Hospital Garcia Orcoyen de Estella para proceder a la valoración de la lesión.

SEGUNDO

El 3 de abril de 1997 la demandante fue revisada en el Servicio de Oftalmología del Hospital Garcia Orcoyen de Estella, apreciándose un pequeño desgarro en el ojo izquierdo, siendo derivada a su vez a los servicios públicos de Pamplona para su tratamiento de Láser. TERCERO: El Centro de Consultas "Príncipe de Viana de Pamplona", examinó a la actora el 17 de abril de 1997 y al constatar un problema más grave que el incidente referido, decidió su intervención quirúrgica hecho este que se produjo el día 23 de abril de 1997, la intervención fue practicada por el Doctor Juan Miguel y el diagnostico fue "Desgarro a la una hora en O.I. con explante más crispexia en O.I.". CUARTO: La demandante fue dada de alta el 6 de junio de 1997, con la prevención de tener que acudir a su oftalmólogo en el plazo de tres meses. QUINTO:

Debido a que la demandante siguió teniendo molestias en su ojo izquierdo, se puso nuevamente en contacto con Don. Juan Miguel quien tras examinarla la derivó al Servicio de Oftalmología del Hospital Virgen del Camino, del cual Don. Juan Miguel es Jefe de Servicio. El 17 de junio de 1997 tuvo que ser ingresada en dicho centro aquejada de un desprendimiento de retina en el ojo izquierdo, siendo intervenida quirúrgicamente el 18 de junio de 1997. La demandante fue dada de alta el 20 de junio de 9197, debiendo acudir a nueva consulta el 24 de junio de 1997. La operación fue realizada por la Doctora Paula . SEXTO: El 16 de julio de 1997, y tras haber pasado dos revisiones el 24 de junio de 1997 y el 1 de julio de 1997 la demandante presento un nuevo cuadro de desprendimiento de retina, acudiendo a la consulta de Doña Paula , que desaconsejó una nueva intervención quirúrgica. SEPTIMO: Así las cosas la demandante decidió acudir al Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona, hecho este que se produjo el 1 de agosto de 1997, centro en donde se le diagnosticó "catarata subcapular posterior en O.I., y desprendimiento de retina con PVR. OCTAVO: La demandante fue intervenida en Barcelona el 15 de agosto de 1997, practicándosele un cirugía escleral y endocular reextendiendo la retina. En los controles necesarios se observó el buen curso de la lesión y en el último control efectuado el 16 de diciembre de 1997 la demandante alcanzaba una agudeza visual de 2/10 en el ojo izquierdo. NOVENO: El importe de la operación ascendió a 650.000,- ptas., la consulta efectuada el 1 de agosto de 1997 ascendió a 15.000,- ptas. y el de la visita sucesiva efectuada el 16 de diciembre de 1997 ascendió a 10.000,- ptas. DECIMO: La demandante el 7 de abril de 1998 solicitó el reintegro de la cantidad de 675.000,- ptas. abonadas a la medicina privada. El 4 de mayo de 1998, el Servicio Navarro de Salud propuso la desestimación de la solicitud y el 17 de agosto de 1999 el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud dictó resolución desestimando la solicitud de reintegro de gastos.

UNDECIMO

El 23 de septiembre de 1998 la demandante interpuso reclamación previa incrementando la solicitud de reintegro hasta alcanzar las 898.960,- ptas. La reclamación previa fue desestimada por resolución de 4 de agosto de 1999. DUODECIMO: La demandante reclamó la cantidad de...

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