STSJ Navarra , 18 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:254
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00291 - 1 Rollo nº 2000/00059 Sentencia nº 47 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECIOCHO DE FEBRERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ANTONIO MEDINA TORRANO, en nombre y representación de DON Juan Manuel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (A.T.); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declarara afecto de Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual, como consecuencia de accidente de trabajo, y a abonarle una renta vitalicia igual al 55% de una base reguladora de 120.000 pts. mensuales, 12 veces al año, con efectos económicos desde el 4 de febrero de 1999.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre revisión de grado y reconocimiento de la incapacidad permanente total formulada por D. Juan Manuel contra GUARDIAN NAVARRA, S.A., MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT), ASEPEYO, INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contractuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El actor, D. Juan Manuel , nacido el 8 de junio de 1958 fue declarado por resolución de la Comisión Técnica Calificadora Provincial del INSS dictada el 13 de abril de 1981 en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión de especialista en la empresa Talleres de Artesanía, S.A. por la contingencia de accidente de trabajo. En la meritada resolución, que obra en autos (folios 112 y 113) y que se tiene por reproducida, se acordaba indemnizar al trabajador en la cantidad de 645.150 Pts. declarándose responsable del pago a Mutua General, por las siguientes residuales: "cicatriz pararotuliana medial rodilla izquierda. Osteocondritis rodilla izquierda". Obra en autos el parte de accidente de trabajo (folio 107) en el que se hace constar que se trata de una antigua lesión en rodilla izquierda existiendo subluxación de rótula y osteconditis.- SEGUNDO. El demandante presentó solicitud de revisión de grado de la incapacidad permanente parcial reconocida, que fue desestimada por resolución de la entidad gestora demandada de 15 de febrero de 1999 por entender que no se había producido variación en el estado de sus residuales determinante de la modificación del grado de incapacidad permanente reconocido. Formulada frente a dicha resolución reclamación previa en solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión, el INSS dictó resolución de fecha de salida 10 de mayo de 1999 desestimatoria de la reclamación previa y confirmatoria de la resolución dictada inicialmente.- TERCERO. El Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 3 de febrero de 1999 fija el cuadro clínico residual consistente en: "osteomalácia de rótula izquierda y luxación crónica....

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