STSJ Navarra , 31 de Enero de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:150
Número de Recurso1541/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta y uno de enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1541/96, promovido contra la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, dictada en el expediente nº 31/040.153.139.2, sobre sanción de tráfico, siendo en ello partes: como recurrente D. Blas representado por la Procuradora Sra Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Echarte; y como demandado LA ADMINISTRACION represnetada y dirigida por el Sr. Letrado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, el 22 de noviembre de 1996 se presentó escrito formalizando la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se dicte sentencia por la que estimando la misma, declare la nulidad de la resolución dictada,por ser contraria al ordenamiento jurídico, dejando aquella sin efecto,bien devolviendo el expediente para que resuelva de forma expresa el Recurso Ordinario interpuesto, bien resolviendo sobre el fondo del asunto, dejando igualmente sin efecto la sanción económica impuesta o de forma subsidiaria la referente a la privación del carnet de conducir por espacio de dos meses.

SEGUNDO

Por escrito de 4 de febrero de 1999 se opuso el Abogado del Estado a la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por la parte actora, el pasado 26 de enero tuvo lugar la votación y fallo.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.ANTONIO RUBIO PEREZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como se dice en la demanda,"la cuestión básica en este Recurso consiste en determinar la procedencia o improcedencia de la resolución dictada por la Dirección General de Tráfico al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto por esta parte".

Tal extemporaneidad fue declarada en atención a que, habiéndose notificado la resolución recurrida en sede administrativa el 10 de febrero de 1995, el recurso ordinario se interpuso el 10 de marzo siguiente.

Esta cuestión ha sido abordada y resuelta por esta Sala recientemente en,por ejemplo, sentencia de 17 de diciembre de 1999 que aborda un supuesto similar al presente . En ella se decía:".- El primer tema a resolver es la extemporaneidad o no del recurso ordinario interpuesto, cuya estimación daría lugar a la inadmisibilidad del presente recurso; al respecto debe señalarse:

  1. - El artículo 48.2 LRJPAC (en su redacción dada por la Ley 30/92 que es la aplicable al caso dada la fecha de los hechos y del procedimiento administrativo) establece que " si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán de fecha a fecha.. " y añade el...

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