STSJ Navarra , 20 de Enero de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:67
Número de Recurso817/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 817/96, promovido contra la presunta desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto el 22 de enero de 1.996 ante el Gobierno de Navarra contra la Orden Foral 3644/1.995 de 18 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra parcialmente estimatoria de la reclamación presentada solicitando el abono de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones nº 1, 6, 7, 10, 11, 13, 15, 15 bis, 16, 17, 20, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de las obras de "AUTOVIA IRURTZUN-LIMITE CON GUIPUZCOA, FASE III, IRURTZUN-VENTAS, TRAMO I: IRURTZUN-LATASA". Ampliado a la Resolución expresa del Recurso Ordinario interpuesto adoptada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17-6-96., siendo en ello partes: como recurrente CUBIERTAS Y MZOV, S.A. COMPAÑIA GENERAL DE CONSTRUCCIONES; representada por el Procurador Sr. Gravalos y dirigida por el Letrado Sr. Ledesma; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que conforme al artículo 53.2 de la Ley Foral sobre Contratos , se le han de abonar intereses de demora a la entidad demandante desde que transcurren dos meses desde la fecha de la certificación, sin que se puedan añadir 10 días como hacen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo adoptado por silencio administrativo por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral de 18 de diciembre de 1.995 por la que se estimaba parcialmente la reclamación presentada por la entidad recurrente en esta "litis" sobre el pago de intereses por demora en certificaciones de obra.

La cuestión que se plantea es muy simple ya que versa sobre el momento en que se ha de entender producido el "dies a quo" para el devengo de intereses de demora, entendiendo el recurrente que conforme al artículo 53.2 de la Ley Foral, 13/1984, de 14 de noviembre,...

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