STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:10151
Número de Recurso3516/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 3.516/97 A. EPG. Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR, D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a VEINTIDÓS de DICIEMBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.516/97, interpuesto por el letrado D. Francisco-Javier Trillo Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Juana , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Tres de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 219/97 se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ANULACIÓN de DERECHO y REINTEGRO de PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS, frente a Dª. Juana . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de junio de 1.997 por el Juzgado de referencia , que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Dª.

Juana , con D.N.I. número NUM000 , nacida el 13.04.22, ha percibido, desde febrero de 1.992, una prestación de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, hasta agosto del 96, en cuantía total con efectos económicos de 186, 4.221.015 pesetas. Sin embargo, no existe, expediente alguno, ni acto administrativo, de reconocimiento de prestaciones. Y, además, no constan cotizaciones ni al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni al Retiro obrero, ni a ningún Régimen de Seguridad Social. = 2°.- A consecuencia de unas actuaciones penales iniciadas en 1.996 sobre obtención fraudulenta de prestaciones sociales, conocidas popularmente como el "Caso Chaparrita", el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL revisó la legalidad de diversas prestaciones y, entre ellas, la de la demandada. = 3°.- Seguido un expediente administrativo de revisión, con intervención de la interesada, se dictó a 12.09.96 una resolución del referido Instituto con la siguiente parte dispositiva: 1°.- Anular cal derecho al subsidio de vejez- S.O.V.I., tramitado al amparo del Convenio hispano-argentino , cuya cuantía actual asciende a 38.205 pts mensuales, dándola de baja por reconocimiento indebido del derecho con efectos de 31 de agosto de 1.996. 2°.- Que la cantidad abonada indebidamente desde la fecha de efectos económicos iniciales asciende a 4.221.015 pesetas, siendo exigible la devolución por su parte del importe 4.221.015 pesetas, correspondiente a las cantidades puestas al cobro durante el período de 2-92 a 8-96, por aplicación de la retroactividad legal máxima de cinco años establecida en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ". = 4°.- Quedó agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda del I.N.S.S., declaro anulada la prestación de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez reconocida a Dª. Juana , a quien condeno a reintegrar al I.N.S.S. 4.221.015...

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