STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:10140
Número de Recurso3198/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3198-99 RF-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a veintidos de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3198-99, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Ferrol, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 28-99 se presentó demanda por D. Blas en reclamación de Revisión Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de marzo de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Blas , nacido el día 10 de octubre de 1941 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , habiendo sido su profesión habitual la de armador.- SEGUNDO.- El día 4 de junio de 1998 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de su incapacidad permanente total que le había sido reconocida por resolución de fecha 8 de enero de 1992, por padecer: "en 3-90 A.T., hernia discal L4 L5 interveniéndose en junio 90. En julio 91, nueva intervención por hernia L5 S1 y reoperado de la misma a los 10 días". Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora, dictó resolución fechada el día 9 de octubre de 1998 acordando no modificar el grado de incapacidad ya reconocido; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 21 de diciembre siguiente.- TERCERO.- El demandante presenta: angina inestable, cardiopatía isquémica, ACTP sobre DA, CX y D1 medial con buen resultado; fracción de eyección del 77%. Además, el actor sufre también hernias discales L4-L5 y L5-S1, intervenidas, lumbalgias y lumbociática bilateral e inestabilidad del segmento L5-S1.- CUARTO.- El día 2 de julio de 1996 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad en los autos n° 290/96 , seguidos sobre "incapacidad permanente absoluta" a instancia del ahora también demandante don Blas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En dicha sentencia, desestimatoria de la pretensión actora, se declaró que le demandante presentaba: "El 3-90 accidente laboral siendo operado de hernia discal L4L5 en 6-90 y reoperado en 7-91 y a los pocos días...

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